Causa nº 12871/2015 (Apelación). Resolución nº 169739 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585180662

Causa nº 12871/2015 (Apelación). Resolución nº 169739 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2015

JuezRosa Egnem S.,Alfredo Pfeiffer R.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha19 Octubre 2015
Número de registro12871-2015-169739
Número de expediente12871/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHIDALGO IBAR MARIO ALEJANDRO / JEFE UNIDAD CENTRO PENITENCIARIO DE DETENCION PREVENTIVA CDP SANTIAGO SUR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación43113-2015

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 125.

Se previene que la Ministro señora Egnem concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente las siguientes razones:

Primero

Que según aparece de los ingresos Rol N° 1274-2015 y 14.265-2015 de esta Corte, las mismas solicitudes de tutela como la que es materia de esta causa, están siendo conocidas y resueltas por la Segunda Sala Penal de este Tribunal, razón por la que, quien disiente ha considerado necesario reevaluar su postura anterior de conocer estas pretensiones por la vía de la presente acción constitucional.

Segundo

Que en el contexto antes descrito –y en estricto rigor–, el reclamo de amparo constitucional relacionado con la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual, debe ser analizado y resuelto en relación con la garantía fundamental prevista y regulada por el artículo 197 de la Constitución Política de la República, esto es, a través del recurso de amparo, mismo que no se encuentra comprendido en el ámbito de las garantías cubiertas por el recurso de protección a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la que este último no resulta ser la vía adecuada para dirimir el conflicto planteado.

Se previene que el abogado integrante señor Correa concurre a la confirmatoria del fallo en alzada luego de desechada su indicación previa de que el recurso fuera enviado para su conocimiento y fallo por la Segunda Sala de esta Corte, por las siguientes consideraciones:

Primero

El artículo 21 de la Constitución Política establece el recurso de amparo o habeas corpus, que podrá impetrar “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes”. Este recurso ya se encontraba en el artículo 16 de la Constitución de 1925 y en el artículo 143 de la Constitución de 1833. Es característico de este recurso —de ahí el nombre de habeas corpus— que la magistratura que conozca de él pueda “ordenar que el individuo sea traído a su presencia”. La fuente material de este recurso se encuentra en el derecho medieval inglés.

Segundo

El Acta Constitucional No. 3, promulgada mediante Decreto Ley 1.552, decidió ampliar la protección judicial de emergencia a otros derechos. Creó para ello...

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