Herrera - Silva - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877558947

Herrera - Silva

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2032089
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2032089 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2032089
NOTIFICACIÓN
Juzgado Letras y Familia de Villarrica, Causa Civil rol Nº C-555-2018, caratulado
“Herrera/Silva” se ordenó con fecha 9 de marzo 2020, notificar por aviso extractado la demanda
y su proveído a Don Héctor Manuel Duran Muñoz. En lo principal: Armanda Herrera Millahual,
C.N.I. 9.195.203-3, dueña de casa, domiciliada en Camilo Henríquez 301, demanda la nulidad
absoluta del contrato de compraventa celebrada por escritura pública de fecha 2 de marzo de
2017, rectificada por otra de fecha 10 de marzo de 2017, ambas otorgadas en Villarrica, ante don
Francisco Muñoz Flores, Notario Público, Repertorio 665 y 755, respectivamente, en contra de
don Héctor Manuel Duran Muñoz, C.N.I. 9.544.250-1, independiente, domicilio desconocido;
y acción reivindicatoria en contra de Sergio Alberto Campora Casoni, C.N.I. 12.471.622-5,
domiciliado en Guillermo Valenzuela 2181, Coquimbo y Carlos Silva Pinto, C.N.I.
10.064.127-5, ingeniero mecánico, domiciliado en Celerino Pereira N° 1905, Nuñoa, Santiago,
debido a que el predio objeto de la compraventa y transferido por el comprador a los dos últimos,
es tierra indígena conforme la historia registral de la propiedad que la vincula a la Hijuela N° 23
originada en la división de la Comunidad Indígena de Francisco Marín Paillán, Titulo de Merced
2371-1912. Primer Otrosí: En subsidio, demanda acción resolutoria del mismo contrato de
compraventa en contra de don Héctor Manuel Duran Muñoz, por el no pago del precio de
$40.000.000, que debía solucionarse el 10 de julio de 2017 e indemnización de perjuicios por la
suma de $20.000.000 y acción reivindicatoria en contra de Carlos Silva Pinto y Sergio Alberto
Campora Casoni, todos ya individualizados. Segundo Otrosí: Se mantenga medida prejudicial
precautoria decretada. Tercer otrosí: Exhorto. Cuarto Otrosí: se tenga presente y se traiga a la
vista expediente. Con fecha 1 de octubre de 2018 se provee demanda: A lo principal: por
interpuesta demanda de nulidad absoluta por ilicitud de objeto del contrato de compraventa y
acción reivindicatoria. Primer Otrosí: por interpuesta demanda ordinaria de resolución de
contrato, con indemnización de perjuicios y acción reivindicatoria y en ambos casos ordenando
vengan las partes personalmente, y bajo el apercibimiento del 380 del Código de Procedimiento
Civil a comparendo de contestación y avenimiento a la audiencia del 10° día hábil siguiente a la
última notificación, a las 10 horas, salvo que esta recayere en día sábado, en cuyo caso se fija el
siguiente día hábil a la misma hora. Segundo Otrosí: Como se pide. Tercer Otrosí, Como se pide.
Cuarto Otrosí, téngase presente patrocinio y poder y tráigase a la vista expediente. Jefe Unidad
del Tribunal. Jefe de Unidad, Ministro de Fe, Tribunal de Letras y Familia Villarrica.

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