Causa nº 2488/2008 (Casación). Resolución nº 2488-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116990

Causa nº 2488/2008 (Casación). Resolución nº 2488-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Oscar Carrasco A.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha19 Junio 2008
Número de registrorec24882008-cor0-tri6050000-tip4
Partes HERRERA ROCUANT RICARDO CON GRE ZEGERS MARIA
Número de expediente2488-2008
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1129-2005, caratulados ?R.H.R. con M.G.Z.?, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 386, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 29 de septiembre de 1978, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. La demanda reconvencional de divorcio y la de compensación económica interpuesta por la demandada, fueron rechazadas.

Se alzó la demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de esta cuidad, mediante fallo de treinta y uno de enero del año en curso, que se lee a fojas 539, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión la demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 3, 61, 62 y 64 de la ley 19.947, argumentándose, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, por falsa interpretación de las normas citadas, al resolver como lo han hecho, desestimando la demanda reconvencional de compensación económica planteada. Señala que con ello se ha desprotegido al cónyuge más débil, confundiéndose dicha institución con el derecho de alimentos y que se han dispuesto exigencias no previstas en la ley para decretar dicha reparación, todo lo cual ha determinado que de manera arbitraria y sin fundamento legal, ella haya sido rechazada, no obstante, encontrarse acreditados los requisitos legales para su procedencia, en especial el menoscabo económico sufrido por su parte, como consecuencia de haberse trasladado a los diversos lugares, donde su cónyuge fue destinado debido a su carrera diplomática, dedicándose al cuidado de los hijos y del hogar común. A continuación transcribe los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil y señala cuáles son las exigencias que la ley establece para la procedencia de la compensación económica, analizando su situación en este sentido.

Indica que el fallo atacado en el motivo vigésimo cuarto, desestima la alegación de abandono económico por parte del actor, basado en el hecho que éste le habría proporcionado una...

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