Herrera Ríos Alfredo Andrés - Transporte de Carretera Manuel Clavijo - Lobos E.I.R.L. - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946172079

Herrera Ríos Alfredo Andrés - Transporte de Carretera Manuel Clavijo - Lobos E.I.R.L.

Número de registroCVE-2378577
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.666
CVE 2378577 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2378577
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-113-2023, RUC
23-4-0466673-8. ALFREDO ANDRÉS HERRERA RÍOS, Peoneta, domiciliado en Calle 8 ½
Oriente N° 470, Comuna de Talca, interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio por
Despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador
TRANSPORTE DE CARRETERA MANUEL CLAVIJO - LOBOS E.I.R.L., persona jurídica
unipersonal del giro transporte, representada legalmente por don MANUEL ALEJANDRO
CLAVIJO OVALLE, ignoro profesión u oficio, o quien represente a dicha empresa según el
artículo 4º del Código del Trabajo; ambos domiciliados en ambos domiciliados en SIETE SUR
s/n, CAMINO CM-7, COMUNA DE COLBUN, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella
en todas y cada una de sus partes, con mención de expresa condenación en costas. 1.- Ingreso a
prestar servicios: Con fecha 12 de julio de 2019, comencé a prestar servicios personales, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, para TRANSPORTE DE CARRETERA MANUEL
CLAVIJO - LOBOS E.I.R.L., ya individualizado, celebrando el contrato individual de trabajo
con la demandada.- 2.- Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: El contrato
individual de trabajo señalado precedentemente, era de duración INDEFINIDA.- 3.- Servicios
Contratados: La Naturaleza de los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar
labores de PEONETA en diversos contratos de transporte que tiene la demandada con varias
empresas, tales como ALVOI, CAROZZI, EL AROMO, DIMAC, Etc.- 4.- Horario de trabajo:
La Jornada individual de trabajo, era de Lunes a Viernes, sin limitación de jornada.- 5.- Duración
y vigencia del contrato individual de trabajo: Así las cosas, cabe mencionar que la relación
individual laboral que nos unía con la parte demandada fue desde el 12 de julio de 2019 al 16 de
enero de 2023, reiterando que en carácter de INDEFINIDA.- 6.- Remuneración: La
remuneración pactada estaba constituida por un sueldo imponible de $410.000; Bono Colación
de $45.799; y Bono Movilización de $60.000. Por tanto mi última remuneración mensual,
conforme y para los efectos del artículo 172 inciso del Código del Trabajo, asciende a la
cantidad de $515.799.- 7.- Remuneración adeudada: Debo señalar que mi exempleador me
adeuda: a) Remuneración del mes de noviembre de 2022 por $515.799; b) Remuneración del
mes de diciembre de 2022 por $515.799; y c) Remuneración de 16 días del mes de enero de 2023
por $275.093, por lo que el monto total adeudado por este concepto asciende a $1.306.691; más
los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma de Ssa.
estime pertinente según el mérito de autos.- 8.- Feriado Anual: Debo señalar que respecto a mi
feriado anual por los periodos 12 de julio de 2020 al 11 de julio de 2021; y 12 de julio de 2021 al
11 de julio de 2022, no se me ha otorgado y por ende al término de mi relación individual de
trabajo, correspondía se me cancelaran en dinero en efectivo, por lo que se me adeuda por dicho
concepto la cantidad de $722.119 más los intereses y reajustes legales que correspondan o la
suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de lo obrado en autos.- 9.- Feriado Proporcional:
Al mismo tiempo, el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 12 de julio de
2022 al 16 de enero de 2023, también es debido por mi exempleador, adeudándose por este
concepto la cantidad de $164.712 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses
que correspondan o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos. La parte
demandante solicita tener por interpuesta DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO
POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi
exempleador TRANSPORTE DE CARRETERA MANUEL CLAVIJO - LOBOS E.I.R.L.,
representada por MANUEL ALEJANDRO CLAVIJO OVALLE o quien la represente, según el
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en
definitiva ACOGERLA INMEDIATAMENTE o en subsidio, citar a la audiencia establecida en
el inciso 5º del artículo 500 del Código del Ramo, y en uno u otro caso, dando lugar a las
declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A)
Despido Indirecto e Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo:

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