Causa nº 2654/2013 (Otros). Resolución nº 32377 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438377742

Causa nº 2654/2013 (Otros). Resolución nº 32377 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2654/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 69.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, conforme se advierte de la fundamentacion del recurso, se reprocha por el compareciente el rechazo del recurso de nulidad por el que se ha denunciado infraccion del articulo 456 del Codigo del Trabajo, al haber sido pronunciada la sentencia con infraccion manifiesta de las normas sobre apreciacion de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, al valorar el finiquito existente entre su parte y el actor, pues reconociendo su existencia e incorporacion, y cumpliendo con los requisitos formales, le resta valor.

Cuarto

Que en los terminos planteados y hecho el analisis que imponen las normas mencionadas precedentemente, aparece que el recurso no podra prosperar, toda vez que conforme se advierte de la revision de la sentencia impugnada, en ella no existe pronunciamiento alguno que aborde el punto respecto del cual pretende se unifique la jurisprudencia en el sentido que alega, toda vez que la nulidad aparece desestimada por razones formales, toda vez que no se precisaron las razones juridicas, logicas, cientificas, tecnicas o de experiencia infringidas.

Quinto

Que en estas condiciones, se impone la declaracion de...

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