Causa nº 78920/2016 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694971389

Causa nº 78920/2016 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO (M)
Rol de Ingreso78920/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación486-2016 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6212-2012 - 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 78.920-2016, sobre reclamación en procedimiento expropiatorio según lo dispuesto por el artículo 9 letra b) del Decreto Ley Nº2.186, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de base que declaró abandonado el procedimiento. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que por el recurso de casación en la forma se denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Para ello, sostiene que el 11 de agosto de 2014 se dictó sentencia de primera instancia de la que tomó conocimiento recién el 11 de enero de 2016 y dedujo en su contra recurso de apelación el que fue concedido en ambos efectos, habiéndose dispuesto en la misma resolución la remisión de los antecedentes al Tribunal de Alzada. Explica que, no obstante lo anterior, la contraria dedujo incidente de abandono del procedimiento el 9 de febrero de 2016 el que fue acogido por el sentenciador de primera instancia, decisión posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Afirma que la resolución que concedió la apelación es una sentencia interlocutoria que resolvió un trámite que había de servir de base para la dictación de la sentencia definitiva, resolución aquella que se encontraba firme y ejecutoriada en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil al no haberse deducido recursos en su contra, de manera que, según lo estatuye el artículo 175 de ese cuerpo de normas, produjo cosa juzgada formal, contexto en el que resultaba del todo improcedente declarar el abandono del procedimiento si estaba vigente que ordenaba la remisión de los autos a la Corte de Apelaciones respectiva.

Tercero

Que no obstante que el recurso parte de la base de ser un hecho indiscutido el que la resolución que concedió el recurso de apelación con fecha 26 de enero de 2016 es una sentencia interlocutoria de segundo grado – aseveración que carece de toda fundamentación en el desarrollo de su planteamiento- es lo cierto que aun de ser efectiva tal aseveración, dicha causal de nulidad formal hecha valer sobre la base de haberse configurado el efecto de cosa juzgada formal no podrá prosperar. En efecto, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, sólo “las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o excepción de cosa juzgada”, y es del caso que la resolución que concedió el recurso de apelación que su parte dedujo con fecha 11 de enero de 2016 en relación a la sentencia definitiva dictada en la causa, no estaba ejecutoriada a la a interposición por la demandada del incidente de abandono del procedimiento el día 9 de febrero del mismo año. Es del caso que al concederse el recurso indicado, por resolución de 26 de enero de 2016, se dispuso su notificación por cédula a la contraparte, lo que aconteció el 4 de febrero de 2016.

Cuarto

Que, por no cumplirse el presupuesto básico de lo propio esgrimido por la parte que ha impetrado la nulidad formal –esto es que la resolución a la que atribuye el efecto...

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