Hernández - Transportes Luis Morales Castro E.I.R.L. - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903607737

Hernández - Transportes Luis Morales Castro E.I.R.L.

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2126553
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2126553 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2126553
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-153-2020, Ruc: 20-4-0264864-4,
caratulada “HERNÁNDEZ CON TRANSPORTES LUIS MORALES CASTRO E.I.R.L.”, Ing.:
14/04/2020; Proc: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido; Notificación demandado solidario
MENDOZA Y COMPAÑÍA FRANCISCO MENDOZA E.I.R.L. (antes Mendoza y Compañía
Limitada) Rut 77.055.468-3, representada legalmente por Francisco Segundo Mendoza Berríos,
Rut 12.260.476-4; La parte demandante solicita se cite a las partes directamente a audiencia de
conciliación, contestación y prueba. RESOLUCIÓN FOLIO 104: Rancagua, veinticinco de abril
de dos mil veintidós. Advirtiendo el Tribunal que no consta en autos la notificación ordenada de
conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demandada MENDOZA Y
COMPAÑÍA FRANCISCO MENDOZA E.I.R.L. (antes Mendoza y Compañía Limitada) se
suspende la audiencia única de conciliación, contestación y prueba decretada para el día 26 de
abril de 2022, a las 11:50 horas. Atendido lo anterior, cítese a las partes a una audiencia única de
conciliación, contestación y prueba, para el día 31 de mayo de 2022, a las 08:50 horas, la que se
celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones
que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes, en caso de comparecer a
través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin
perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados. Atendido lo solicitado en el cuarto otrosí
de la presentación de la demanda y sin perjuicio de lo que se resuelva en audiencia, cítese al
representante legal de la demandada principal don Luis Alfonso Morales Castro y al
representante legal de la demandada solidaria don Francisco Segundo Mendoza Berríos para que
comparezcan personalmente a absolver posiciones, a la audiencia del día 31 de mayo de 2022, a
las 08:50 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 4543 del Código del
Trabajo. Que frente a la emergencia sanitaria derivada de la presencia en nuestro país del
COVID-19, lo dispuesto en el artículo 16 transitorio de la Ley N° 21.394, y sin perjuicio de las
medidas que las autoridades pertinentes puedan adoptar a futuro, y teniendo en consideración lo
necesario que significa el funcionamiento del sistema de justicia y los medios tecnológicos que
permiten la celebración de audiencias de forma segura por medios telemáticos, siempre teniendo
presente resguardar la garantía constitucional de Debido Proceso, se informa que la audiencia
fijada precedentemente se llevará a cabo a través de la plataforma informática Zoom u otra vía
telemática que oportunamente será comunicada a las partes, a menos que alguna de éstas se
oponga a la celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá exponer dentro de
tercer día hábil, entendiéndose en caso contrario que no se opone. Las partes deberán informar
dentro del mismo plazo un correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la
videoconferencia, un número de teléfono para realizar la coordinación previa si es necesario, y
digitalizar la prueba documental, con a lo menos 2 días de anticipación a la celebración de la
audiencia. Los testigos y absolventes deberán comparecer el día y hora señalados a las
dependencias del Tribunal, ubicadas en Lastarria N° 410, 4° piso, Rancagua, proveídos de
mascarilla, cédula de identidad vigente y copia de la presente resolución (material o digital). Se
hace presente que el Tribunal ha adoptado todas las medidas de seguridad instruidas por la
autoridad sanitaria y Excelentísima Corte Suprema, relativas a distanciamiento social, aforo,
sanitización de los espacios, de mobiliario del Tribunal y otras tendientes a resguardar la salud de
los declarantes. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico a
través de sus respectivos apoderados. Notifíquese a la demandada principal TRANSPORTES
LUIS MORALES CASTRO E.I.R.L. de la presente resolución por cédula en el domicilio en que
fue emplazado legalmente, mediante funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta
ciudad. Notifíquese a la demandada solidaria/subsidiaria MENDOZA Y COMPAÑÍA
FRANCISCO MENDOZA E.I.R.L. (antes Mendoza y Compañía Limitada) RUT: 77.055.468-3,
representada legalmente por don Francisco Segundo Mendoza Berríos, C.I. N° 12.260.476-4, de
la presente resolución según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es,

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