Hernández - Servicios Administrativos y Financieros Limitada - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905436729

Hernández - Servicios Administrativos y Financieros Limitada

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2128385
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2128385 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2128385
NOTIFICACIÓN
Por resolución de 17 marzo 2022, de este Primer Juzgado de Letras de Vallenar, en causa
RIT O-28-2021, “Hernández con Serv. Administ. y Financ. Ltda.”, se ha ordenado notificar por
avisos, en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda interpuesta por
REINALDO MANUEL HERNANDEZ CORNEJO, trabajador, cédula nacional de identidad Nº
6.292.337-7, domiciliado en pasaje Víctor Jara Nº 3326, Población Pablo Neruda, Vallenar, a Su
Señoría, respetuosamente, digo: Que encontrándome dentro del plazo legal, vengo en interponer
demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en virtud
de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra de SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rol
Único Tributario Nº76.351.693-8, representada legalmente por ALEJANDRO GILBERTO
CARRIZO CARRIZO, cédula nacional de identidad Nº 4.029.792-2, o por quien haga las veces
de tal conforme lo establece el artículo 4 inciso del Código del Trabajo, con domicilio en calle
SANTIAGO ARCOS Nº 2624, Y EN AVDA. EDUARO FREI MONTALVA Nº 1371, AMBOS
DOMICILIOS EN LA COMUNA DE INDEPENDENCIA, REGION METROPOLITANA,
Vallenar, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaremos,
basándonos para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a
exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Comencé a trabajar el
día 4 de febrero de 2014 como asistente de carga, prestando servicios en el terminal rodoviario
de Vallenar, en oficinas de Expreso Norte, prestando servicios hasta el día 9 de diciembre de
2021, fecha en que se envió carta de despido indirecto. 2. Mi contrato de trabajo era indefinido.
Sin embargo, desde abril de 2020 hasta el término del estado de excepción constitucional me
mantuve con suspensión del contrato conforme lo establecido en la ley 21.227. 3. La
remuneración a la fecha del despido era de $407.811, adeudándome remuneraciones del mes de
octubre, noviembre y 9 días del mes de diciembre de 2021. 4. En cuanto al horario de trabajo este
se desarrollaba conforme lo establece el artículo 22 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES
DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Es del caso, que puse término a nuestro
contrato de trabajo con la demandada, ya individualizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo
171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, por
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, tal como lo acredita la copia
de la carta dirigida a la demandada, ya individualizada, y a la Inspección del Trabajo de Vallenar
y que se acompañan en un otrosí de esta presentación, ya que como comprenderá US. No podía
continuar trabajando en un lugar donde no se cumplen con las obligaciones que establece el
contrato, razón por la cual decidí poner término a mi contrato de trabajo. Es del caso Us. que la
empresa, ya individualizada, incurrió en graves y reiteradas infracciones a sus obligaciones
contractuales consistentes: 1.- No dar el trabajo para el cual fui contratado desde el término del
estado de excepción constitucional, no supe más de mi empleador, aun cuando lo llamé y me
puse a su disposición. 2.- Irregularidades en el pago de las cotizaciones: Tanto las cotizaciones
previsionales de Salud no se encuentran íntegramente pagadas a saber: Año 2019: octubre,
noviembre y diciembre con declaración y no pago. Año 2020: enero, febrero, marzo y abril con
declaración y no pago. Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
no declaradas. Año 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre no declaradas. 3.- Feriado legal: Como consecuencia de haberse
quebrantado la relación laboral, debido a que la demandada de autos no cumplió con sus
obligaciones legales emanadas del contrato de trabajo, me fue imposible hacer uso del derecho
establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, esto es el feriado legal. En atención a que se
envió carta de despido indirecto al empleador, no se realizó ninguna acción en sede
administrativa como el reclamo ante la Inspección del Trabajo. Hago presente que solicité
fiscalización a la Inspección del Trabajo de Vallenar para saber de mi empleador, la que no tuvo
los efectos esperados, porque no fue posible encontrarlo. II.- DERECHO 4 1.- Los hechos

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