Hernández Pruneda Diego Esteban - Montglass SpA - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871034986

Hernández Pruneda Diego Esteban - Montglass SpA

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1972311
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1972311 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1972311
NOTIFICACIÓN
Destino: Quillota. Materia: Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de
prestaciones laborales y previsionales. Procedimiento: Monitorio. Demandante: DIEGO
ESTEBAN HERNÁNDEZ PRUNEDA. RUT: 17.754.420-5. Abogado Patrocinante y
Apoderado: ANDRÉS NICOLÁS LÓPEZ PERÁN. RUT: 13.989.664-5. Demandado:
MONTGLASS SPA. RUT: 76.524.069-7. Representante: JOSÉ PABLO BORGOÑO GARCÍA.
RUT: 9.931.558-K. EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido
Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales; PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica y devolución; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita diligencia probatoria; TERCER OTROSÍ: Señala Instituciones de Seguridad Social;
CUARTO OTROSÍ: Forma especial de notificación; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia
jurídica gratuita; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO (Quillota).
DIEGO ESTEBAN HERNÁNDEZ PRUNEDA, jornal de la construcción, domiciliado en
avenida Atlántico número 4004 Torre A, departamento 41, comuna de Viña del Mar, a US.,
respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en
Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones
Laborales y Previsionales en contra de mi ex-empleadora, MONTGLASS SPA, sociedad del giro
de su denominación, representada legalmente por JOSÉ PABLO BORGOÑO GARCÍA, cuya
profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados en Ruta 60 CH, kilómetro 14,2, caletera
Oriente, Sector La Palma, comuna de Quillota, solicitando que la misma sea admitida a
tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, en
atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en
que se fundamenta: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Ingresé a
prestar servicios para mi ex-empleadora, MONTGLASS SPA, el día 06 de mayo del año 2019,
tal como se reconoce en la cláusula segunda del anexo de contrato de trabajo, que acompaño en
el primer otrosí de esta presentación. 2.- Los servicios para los cuales fui contratado por mi ex
empleadora, consistían en desempeñar la labor de “ayudante instalador” las que realicé en el
establecimiento de la demandada, ubicado en Ruta 60 CH, kilómetro 14,2 caletera Oriente, sector
La Palma, de la comuna de Quillota. En el desempeño de mis funciones recibí órdenes e
instrucciones de parte del supervisor Sr Juan Pablo Vásquez, ignoro segundo apellido. 3.-
Desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 13:00
horas y de 13:45 a 18:15 horas. 4.- La remuneración pactada directamente con la demandada,
correspondía a un sueldo base de $400.000.-(cuatrocientos mil pesos) mensuales. Asimismo, en
forma mensual, mi ex empleadora me pagaba una asignación de colación y una asignación de
movilización, cada una de ellas por la suma de $73.100.-(setenta y tres mil cien pesos). En
consecuencia, y para los efectos previstos en el artículo 172, del Código del Trabajo, mi última
remuneración mensual devengada, correspondió a la suma de $546.200.-(quinientos cuarenta y
seis mil doscientos pesos), según consta además en las liquidaciones de remuneraciones que
acompaño en el primer otrosí del libelo pretensor. 5.- En cuanto a la vigencia de la relación
laboral, inicialmente, se pactó por un plazo fijo hasta el 02 de julio de 2019. Luego de ello, en
virtud de un anexo al contrato de trabajo de fecha 02 de octubre del año 2019, se renovó su
duración en forma indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION
LABORAL. Cabe hacer presente a VS. que el día miércoles 05 de febrero del año 2020, al
término de la jornada laboral, el supervisor de la demandada Sr. Vásquez, me despidió de manera
verbal sin expresión de ninguna causal legal como justificativa de la decisión extintiva. En
concordancia con el carácter verbal del despido, hasta la fecha de esta presentación no he
recibido en mi domicilio la correspondiente comunicación de despido con arreglo a lo previsto
en el artículo 162 del Código del Trabajo. Al momento del despido mi ex empleadora no
compensó en dinero el feriado proporcional del período 06 de mayo de 2019 al 05 de febrero del
año 2020. También la demandada, al momento de mi despido, no me pagó la remuneración de

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