Hernández - Netman Concepción SpA - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869072064

Hernández - Netman Concepción SpA

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1958037
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958037 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1958037
NOTIFICACIÓN
EN CAUSA RIT O-192-2020. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha
presentado demanda originando causa RIT O-192-2020, RUC 20-4-0248661-K, caratulada
“HERNÁNDEZ/NETMAN CONCEPCIÓN SPA,”, que en forma extractada indica: Marcelo
Alejandro Hernández González, trabajador, con domicilio en Balmaceda 131, Población Pedro
Aguirre Cerda, Concepción, a US respetuosamente digo: Por el presente acto, vengo en
interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del
Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de mis exempleadoras, las empresas NETMAN
CONCEPCIÓN LTDA, del giro consultora en áreas de la informática, representada legalmente
en términos del Art. 4 del Código del Trabajo por don GUILLERMO MAURICIO CASTRO
DÍAZ, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en
Colón 8785, Hualpén; y en contra de NETMAN CONCEPCION SPA, del giro consultora en
áreas de la informática, representada legalmente en términos del Art. 4 del Código del Trabajo
por don GUILLERMO MAURICIO CASTRO DÍAZ, o por quien haga sus veces, en
conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Av. Irarrázabal 2401 oficina 704 Ñuñoa,
Santiago; en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a
exponer: I.- ANTECEDENTES.- 1.- El 1 de Marzo de 2016 ingresé a prestar servicios para el
demandado NETMAN CONCEPCIÓN LTDA según se estipula contractualmente, bajo
subordinación o dependencia, tal como se desprende de los certificados de las cotizaciones
acompañadas en otrosí de esta presentación. 2.- El 1 de agosto de 2019, firmé un nuevo contrato
de trabajo, esta vez con NETMAN CONCEPCION SPA, representada por Guillermo Castro
Díaz, mismo representante de NETMAN CONCEPCION LTDA. En dicho contrato, de
naturaleza indefinida, se me reconocía antigüedad por el tiempo servido en NETMAN
CONCEPCION LIMITADA, desde el 3 de Enero de 2017. Las labores desempeñadas, el lugar
donde las desempeñaba, las empresas para las cuales trabajaban NETMAN CONCEPCION
LIMITADA y NETMAN CONCEPCION SPA, eran exactamente las mismas. En virtud de lo
anterior, se puede concluir que mi contrato de trabajo, es de naturaleza indefinida, al haber
prestado mis servicios en forma continua para mis ex empleadores desde el 1 de Marzo de 2016
hasta el 20 de Enero de 2020. 3.- La remuneración mensual, al momento de presentar mi carta de
autodespido, verificado con fecha 20 de Enero de 2020, ascendía a la suma de $684.350
mensuales. 4.- Respecto de la jornada de trabajo, éstas se distribuían en 45 horas semanales y se
extendían de lunes a viernes a partir de las 9:00 horas. 5.- En cuanto a mis funciones, debo
señalar que desde el inicio de mi relación laboral me desempeñé como supervisor eléctrico.- 6.-
Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño en mis funciones,
cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban mis
labores. 7.- Desde el mes de Marzo del año 2019, no he gozado de mi feriado anual.- II.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS.- 1. Con fecha 20 de Enero de 2020 comuniqué a mis ex
empleadores NETMAN CONCEPCIÓN LTDA y NETMAN CONCEPCION SPA mi decisión
de autodespedirme, haciéndole entrega de carta cuyo contenido es el siguiente: De mi
consideración: Conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a
usted que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que me une con la
empresa de la referencia por contrato de trabajo del mes de Marzo de 2016. Fundo esta
presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento prevista en el
artículo 1607 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se considera como tal, el no pago oportuno de mis
cotizaciones previsionales en AFP Habitat durante los meses de Diciembre de 2017; Enero,
Febrero, Mayo y Noviembre de 2018; Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y
Noviembre de 2019; en Fonasa durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y
Noviembre de 2016; Enero a Diciembre de 2017; Enero, Febrero, Mayo, Julio, Agosto,
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018; de Enero a Noviembre de 2019; y en

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