Causa nº 15441/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695620837

Causa nº 15441/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-21558-2015
Fecha26 Octubre 2017
Número de expediente15441/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13463-2016
PartesHERNÁNDEZ GONZALEZ JACQUELINE /CASTRO HERNANDEZ ARMANDO ANTONIO Y OTRA
Sentencia en primera instancia- 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro15441-2017-10

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, ordenando cesar en las turbaciones denunciadas;

  1. - El recurrente denuncia la infracción de los artículos 551 del Código de Procedimiento Civil, 728 y 920 del Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que rechace la demanda;

  2. - El reproche se concentra, en síntesis, en que los jueces acogieron la demanda pese a no cumplirse los requisitos de la acción impetrada, pues el antecesor de la demandante en el dominio del inmueble, lo adquirió como consecuencia de ilícitos tales como la falsificación de la firma de su madre fallecida, estampada en una escritura de compraventa que fue inscrita en el registro conservatorio respectivo, sin que jamás interviniera la voluntad de aquélla, por lo que esa actuación no puede hacer cesar la posesión de la demandante, en tanto heredera de quien fuera su legítima propietaria durante años; y, además, en que dejaron de aplicar la norma sobre prescripción prevista para el caso, pues se estableció que las perturbaciones comenzaron, al menos, en febrero del año dos mil quince y la demanda se notificó con fecha once de marzo de dos mil dieciséis, transcurrido un plazo superior a un año;

  3. - Los jueces dieron por acreditado que la demandante es poseedora del inmueble ubicado en calle S.V. de Paul N° 6064, comuna de La Reina, desde el año dos mil ocho, época desde la que ha realizado actos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, estimando irrelevantes las circunstancias en que lo adquirió, por cuanto no existe declaración judicial que haya dejado sin efecto la inscripción a su nombre. En cuanto a la demandada, sólo acreditó que alega derechos en calidad de heredera universal de la primitiva dueña, los que ha hecho valer en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, causa en que no se ha dictado sentencia, por lo que no cuenta más que con una mera expectativa, y reconoció haber ingresado al inmueble, junto al otro demandado, traspasando y destruyendo cierres y otros elementos que servían a la seguridad del bien raíz, impidiendo el ingreso de la actual...

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