Causa nº 23487/2014 (Extradición Pasiva). Resolución nº 113224 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 10 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579950546

Causa nº 23487/2014 (Extradición Pasiva). Resolución nº 113224 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 10 de Agosto de 2015

JuezInstructora Informó,Fernando Mardones,Instructora Al Amparo De La Convención Interamericana De Asistencia Mutua En Materia Penal
Fecha10 Agosto 2015
Número de registro23487-2014-113224
Número de expediente23487/2014
PartesHERNÁNDEZ ESPINO JESÚS ALBERTO

Santiago, diez de agosto de dos mil quince.

Vistos:

Mediante oficio reservado N°004119, de 26 de agosto de 2014, que rola a fojas 320, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, señor C.T.R., remitió a esta Corte Suprema la nota diplomática N°285 de 14 de agosto de 2014, proveniente de la Embajada del Perú, a través de la cual se acompaña la solicitud formal de extradición del ciudadano peruano J.A.H.E., requerido por la presunta participación en la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado, en calidad de cómplice secundario, en agravio de W.J.S.C., y del delito de lesiones leves, en calidad de autor, en agravio de I.C.T., y solicita disponer las medidas que se estime pertinentes para la tramitación de dicha solicitud, al amparo de lo previsto en el Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932. Los antecedentes que sustentan el pedido de extradición se encuentran en el Cuaderno de Extradición N°01447-2008-96-1401-JR-PE-01, que consta de 316 fojas y que culmina con: a) la decisión consultiva de 12 de diciembre de 2013, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, que declara procedente la solicitud de extradición activa del reclamado J.A.H.E., formulada por la sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Ica a la autoridades de la República de Chile y dispone su envío al Ministerio de Justicia; y b) la Resolución Suprema N°144-2014-JUS de 24 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de julio del mismo año, en virtud de la cual el Presidente de la República del Perú, señor O.H.T., accede a la referida solicitud de extradición del cuidadano peruano J.A.H.E., para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: (i) homicidio calificado – cómplice secundario, en agravio de W.J.S.C. y (ii) Lesiones leves – autor, en agravio de I.C.T., y dispone su presentación por vía diplomática a la República de Chile, en conformidad con el Tratado vigente.

El Cuaderno de Extradición acompañado comprende, además, las siguientes piezas: 1) atestado N° 091-2008-XV-DIRTEPOL-ICA-RPI/DIVINCRI-AJ-G4, que da cuenta del hecho ocurrido el día 7 de julio de 2008 a las 04.00 aproximadamente, en la calle sin nombre con intercepción a la Avda. Melchorita del PPJJ La Angostura Baja, jurisdicción del Distrito de Subtanjalla – Ica; en el asunto: Delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado – asesinato; presunto autor: L.E.C.S., detenido; presuntos implicados: J.A.H.E. y G.A.H.L., no habidos; agraviado: W.J.S.C.; y testigo I.C.T.; Delito contra la vida, el cuerpo y la salud – tentativa de homicidio; presuntos autores: J.A.H.E. y G.A.H.L., no habidos; agraviado: I.C.T., con sus Anexos, consistentes en: tres manifestaciones, 12 vistas fotográficas, constancia de detención de L.E.C.S., certificado médico legal N°003510-L, certificado médico legal N°003518-LD-D, nueve actas, certificado de necropsia N°0179-2008, copia de citación policial de R.B.L.M., dos hojas de Datos RENIEC, parte policial u oficio N°875-08XV-DIRTEPOL-ICA/RPJ-CSP-CS; 2) denuncia penal N°137-2008 de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica en relación al atestado policial 091-2008, ante el Juez Penal de Ica; 3) resolución N° 01 en expediente 2008-01447, de apertura de instrucción en contra de L.E.C.S., como presunto autor del delito en contra de la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado, en agravio de W.J.S.C. y en contra de J.A.H.E. y G.A.H.L., como presuntos cómplices secundarios en la comisión del mismo delito y autores del delito de lesiones leves en agravio de I.C.T.; 4) declaración instructiva de los tres procesados y testimonial de W.J.S.F., I.C.T., J.G.S.C. y R.B.L.M.; 5) protocolo de necropsia N°0179-2008; 6) acta de inspección judicial y reconstrucción de los hechos; 7) certificado de antecedentes penales de los procesados, que no registran anotaciones; 8) entrevista voluntaria del interno C.S.; 9) diligencias de confrontación de I.C.T., con los tres procesados; 10) declaración testimonial de G.A.R.F., L.A.F.V. y D.D.S.C.; 11) diligencia de reconstrucción de los hechos; 12) Informes periciales de biología forense, recaídos en el cadáver del occiso y en la persona de L.E.C.S. y en las muestras de objetos materiales; 13) ratificación de las pericias por los expertos; 14) Informe Final de Juez del Primer Juzgado Penal de Ica al Presidente de la Primera Sala Penal de Ica; 15) Acusación Penal N°75-2009 de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica; 16) Resolución N°36 de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declara haber mérito para pasar a juicio oral a los procesados en los términos de la acusación fiscal y cita a la audiencia pública que indica; 17) notificaciones a H.E. y H.L. bajo apercibimiento de revocárseles el mandato de comparecencia restringida; 18) acta de inicio de juicio oral; 19) sentencia de 4 de febrero de 2010 en que se condena a L.E.C.S. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado en agravio de W.J.S.C. a 20 años de pena privativa de libertad y ante la inconcurrencia de los acusados H.E. y H.L., se les revoca el mandato de comparecencia restringida dictado en el auto de apertura de instrucción y se sustituye por el de detención, reservándose su juzgamiento hasta que fueren habidos y disponiéndose su búsqueda, captura e internamiento; 20) acta de continuación de audiencia pública en que el sentenciado C.S. interpuso recurso de nulidad en contra de la citada sentencia; 21) Sentencia de 2 de agosto de 2011 de la Sala Penal Permanente de la Core Suprema de Justicia del Perú que rechaza el recurso de nulidad antes referido; 22) Resolución de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, que dicta el cúmplase del fallo recurrido y en relación a los acusados H.E. y H.L. se deja sin efecto la tramitación del cuaderno de reserva y se dispone que en lo sucesivo se dé cuenta de cualquier noticia relativa a dichos encausados en el proceso principal; 23) oficios de interpol N°18.178-2012, 10.736-2013 y 17.971-2013; 24) resolución de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, que ordena organizar cuaderno de extradición del procesado J.A.H.E.; 25) oficios N°3449-2013, 3450-2013, 3451-2013, 3452-2013, 3453-2013 y 3454-2013 todos de la sala Liquidadora Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica; 26) Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, ley 24.710, normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados; 27) Informe de Extradición emitido por la Secretaria de la sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica al Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia dela República; 28) información jurídica del sistema peruano y chileno en relación a los delitos perseguidos en este expediente; y 29) acta de audiencia de extradición activa de J.A.H.E., N°175-2013. Ica., de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

A fojas 323, don S.C.S., Fiscal Nacional del Ministerio Público, se hace parte en representación de los intereses del Estado requirente y a fojas 325 pide audiencia de medidas cautelares personales para debatir sobre la prisión preventiva del requerido y solicita su detención judicial, a lo que se hace lugar mediante resolución de fojas 333 y se fija fecha para la audiencia respectiva.

A fojas 336, consta el acta de la Audiencia de medidas cautelares, que se verifica con fecha 12 de septiembre de 2014, con la presencia de la abogada de la defensoría penal pública designada, en representación del requerido, quien no ha sido habido, y el representante del Ministerio Público.

A fojas 341, 346 y 353, rolan los informes policiales N° 351, 358 y 421, respectivamente, que dan cuenta de las diligencias efectuadas para dar con el paradero del requerido, sin que haya sido posible ubicarlo.

A fojas 349 consta acta de Audiencia para debatir medidas cautelares del requerido, no habido hasta la fecha.

A fojas 359, consta acta de Audiencia solicitada por el Ministerio Público, en que, previo allanamiento de la defensa, se declara la rebeldía del requerido y se sobresee temporalmente la causa.

A fojas 360, consta el certificado del secretario de esta Corte en que Policía de Investigaciones le informa la detención del requerido y haber sido puesto a disposición del Centro de Justicia para que se controle su detención en el juzgado de garantía competente.

A fojas 361, se deja sin efecto la declaración de rebeldía y sobreseimiento temporal y se cita a audiencia para debatir medidas cautelares.

A fojas 362, consta acta de Audiencia en que se decreta la prisión preventiva del requerido y a fojas 369, la de revisión de dicha medida cautelar, que se sustituye por la de firma dos veces a la semana en la Comisaría más cercana, arraigo nacional y prohibición de salida de la Región Metropolitana, sustitución que es confirmada por la Sala Penal de esta Corte Suprema, conociendo de la apelación deducida por el Ministerio Público, según consta a fojas 387 y 388.

A fojas 396 se ordena acumular a estos autos, los antecedentes Ingreso Corte N° 3191-2015.

A fojas 397 la defensa del requerido pide postergar audiencia de juicio fijada para el día 5 de marzo de 2015 a fin de disponer del tiempo necesario para conseguir medios de prueba en la localidad de Ica, solicitud que se provee a fojas 408, previa justificación de lo pedido y atendido el estado en que se encuentra el ingreso acumulado a estos autos y que no se verá perjudicado el derecho a defensa del requerido, suspendiendo la audiencia fijada hasta que ambas causas estén en estado de decretarla.

A fojas 399, el Ministerio Público ofrece prueba documental, y testimonial a través de video conferencia con...

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