Causa nº 26067/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 117808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580142678

Causa nº 26067/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 117808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha17 Agosto 2015
Número de expediente26067/2014
Número de registro26067-2014-117808
Rol de ingreso en primera instanciaO-4795-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHERNANDEZ CON CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS DE INGLES LIMITADA.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación133-2014

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340044174-4 y RIT O-4795-2013, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don P.H.D. dedujo acción de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra del Centro de Estudios Tecnológicos de Inglés Ltda., argumentando que prestó servicios desde el 2 de febrero de 2009 para la demandada, en virtud de un contrato indefinido, sin haber pagado su empleadora una diferencia en sus remuneraciones desde el mes de julio de 2013 que se produjo por la modificación de su contrato de trabajo acordada por las partes, habiendo su empleador enterado las cotizaciones previsionales y de salud por un monto menor a las realmente percibidas, siendo despedido con fecha 18 de octubre del mismo año por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo sin que exista justificación, por lo que solicitó que se declare que el despido del que fue objeto es nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo, y además, que es injustificado, condenando a la demanda a pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre la fecha de su separación hasta la de su convalidación, remuneraciones pendientes, indemnización por años de servicio, sustitutiva, todo ellos más reajustes, intereses y costas.

El procedimiento se desarrolló en rebeldía de la demandada.

En la sentencia definitiva, de treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, se estableció la existencia de la relación laboral, se tuvo por acreditado que las partes, con fecha 24 de junio de ese año, acordaron una modificación del contrato de trabajo, lo que significó un incremento en el sueldo base del actor, y que por ello las cotizaciones previsionales y de salud se enteraron por un monto menor a las remuneraciones realmente percibidas. Asimismo, se declaró injustificado el despido y, en consecuencia, se condenó al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal, diferencias de remuneraciones adeudadas y feriado proporcional. Además, se declaró que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato, ordenándose el pago de las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación. Asimismo, se dispuso la solución de las cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado correspondientes al total de las remuneraciones referidas en la sentencia, con los reajustes, intereses y costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la infracción del artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación con los artículos 429 y 4539 del estatuto laboral y, por último, también en subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo vinculada al artículo 162 del mismo texto.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, escrita a fojas 25 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo que establezca la inaplicabilidad de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.

A fojas 95 se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación correspondiente debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en la procedencia de aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En este aspecto, indica que la jurisprudencia ha sentado que la sanción obedece al castigo que debe aplicarse al empleador que ha distraído los dineros del trabajador para otros efectos y no ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales. Asegura que en el evento que ello no ocurra y, además, en caso que se reconozca una diferencia en las remuneraciones en la sentencia definitiva, no procede dicha sanción.

Tercero

Que desarrollando esta tesis, aduce que se impuso al empleador la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que infringe la doctrina fijada en diversas sentencias firmes. En ese sentido, el impugnante sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago fue errada, en cuanto estimaron que la acción de nulidad del despido era procedente en el caso de autos, en que el aumento del monto remuneracional del trabajador solo se estableció en la sentencia, debiendo aplicarse esta sanción solo en aquellos casos en que el empleador descuenta los montos correspondientes y no los entera, cuyo no es el caso, pues las cotizaciones fueron retenidas y pagadas por los montos que constan en los documentos que se acompañaron al proceso.

Afirma que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido esta Corte Suprema en los ingresos números 7.185-20102 y 640-2013, caratulados "M. con C.S.A." y "F. con Servicios Mermarck Ltda.", respectivamente, en sentencias de 14 de marzo y 23 de mayo de 2013, en las que, de acuerdo a su concepto, en casos similares, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que la sanción de nulidad del despido no es procedente aplicarla al empleador cuando es la sentencia la que ha...

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