Hernández Castro Mario Alberto y otro - Constructora e Inmobiliaria Rapel Ltda. y otra - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896598643

Hernández Castro Mario Alberto y otro - Constructora e Inmobiliaria Rapel Ltda. y otra

Número de registroCVE-2084791
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2084791 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2084791
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1086-2021, RUC
21-4-0359312-2, se ordenó notificar por aviso a la demandada CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA RAPEL LTDA, la demanda, su proveído y resolución de fecha 02 de febrero
de 2022, presentada conforme al procedimiento Ordinario, deducida con fecha 06 de octubre de
2021, por don MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ CASTRO, RUT 17.191.901-0; doña
TAMARA KRISTAL RODRÍGUEZ URRUTIA, RUT 18.381.943-7 y don SAMUEL JACOB
HERRERA CISTERNAS, RUT 18.703.556-2, por despido improcedente, indebido y/o
injustificado; nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL
LTDA, RUT 76.909.820-8, representante legal Néstor Jorquera Contreras, RUT 13.344.237-5 y,
en contra de INMOBILIARIA K5 S.A., RUT 76.543.176-K, representante legal Mauricio
Andrés Moya Mac-Kay, RUT 10.224.205-K, a razón de: admitirla a tramitación y acogerla,
declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes, en las fechas
señaladas ya en el presente libelo; 2) Que los finiquitos que suscribimos son nulos, en atención a
los argumentos que han sido señalados en el presente libelo; 3) Que nuestra relación laboral
terminó por despido por parte de la demandada principal, el cual es improcedente, indebido y/o
injustificado, por los argumentos que han sido ya señalados en el presente libelo, en las fechas ya
señaladas; 4) Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5 a 7 del
Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de cotizaciones previsionales, por los argumentos ya
expuestos en el presente libelo; 5) Siendo a consecuencia de lo anterior, condenadas ambas
demandadas, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que pasamos a señalar:
Mario Hernández - Indemnización por años de servicio: $1.600.000 - Indemnización sustitutiva
de aviso previo: $800.000 Tamara Rodríguez - Indemnización sustitutiva de aviso previo:
$632.000 Samuel Herrera - Indemnización por años de servicio: $800.000 - Indemnización
sustitutiva de aviso previo: $400.000 - Que se condene a las demandadas al pago de todas las
remuneraciones y demás prestaciones, por aplicación de la sanción de nulidad del despido
consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha de nuestros despidos, en las
fechas que fueron ya indicadas; - Reajustes e intereses - Costas de la causa. Con fecha 18 de
noviembre de 2021: el Tribunal resuelve: Proveyendo derechamente demanda de fecha 06 de
octubre en curso: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado. En consideración a las instrucciones impartidas por la Excma.
Corte Suprema de Justicia a través del Acta N°53-2020 y de acuerdo a lo establecido en la Ley
N° 21.226 de 2 de abril de 2020, se fija fecha de audiencia preparatoria, para el día 29 de
diciembre de 2021, a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia
en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los
apoderados con la debida antelación, y la parte que nada señale, conservará su derecho a
concurrir al Tribunal a fin de ser conectado a la audiencia. Para los efectos de velar por la
continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres
días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como,
asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional
jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. Las demandadas deberán contestar la demanda por
escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la
audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que
no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al
primer otrosí: Como se pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban
notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al segundo otrosí: Téngase presente
patrocinio y poder. Notifíquese a las demandadas en forma personal o en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por exhorto, al Juzgado de Letras del Trabajo
de Santiago, previa distribución. La notificación de la demanda deberá practicarse con a lo
menos 15 días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la audiencia preparatoria. En

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