Hernández Bustos Carlos Roberto - Constructora Triada S.A. - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867780716

Hernández Bustos Carlos Roberto - Constructora Triada S.A.

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939585
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1939585 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1939585
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de La Ligua, en causa RIT O-47-2020, mediante resolución de fecha 28
de abril de 2021, se ordenó notificar de conformidad lo establecido en el artículo 439 del Código
del Trabajo, a la demandada principal CONSTRUCTORA TRIADA S.A., a través del liquidador
concursal don Rafael Andre Gomara Rojas, demanda de causas acumuladas O-5-2021 y
O-15-2021: Demanda RIT O-5-2021: comparece don CARLOS ROBERTO HERNÁNDEZ
BUSTOS, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra mi
ex empleadora, CONSTRUCTORA TRIADA S.A. empresa del giro de su denominación,
representada legalmente por FERNANDO BALMACEDA GONZÁLEZ- LLANOS; y,
solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra
de INMOBILIARIA ALTOS DE PUYAI S.A empresa del giro de su denominación,
representada legalmente por don JUAN CARLOS LATORRE DÍAZ, admitirla a tramitación y
en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que: 1.- Que el despido de que fui objeto es
injustificado 2.- Que el despido de que fui objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner
término al contrato de trabajo y 3.- Que se condena a las demandadas de forma solidaria al pago
de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se detallan; o a las sumas que S.S.
estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan,
con expresa condenación en costas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de
$2.263.243. 2. Indemnización por años de servicio (1) que corresponde a la suma de $2.263.243.
3. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo
dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.131.621. 4.
Feriado legal íntegro del periodo trabajado entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de
2019 y feriado proporcional del periodo trabajado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de enero
de 2020 por la suma total de $1.889.157, y que corresponden a 28 días calendario. 5.
Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT por los meses de noviembre y diciembre de 2019
y enero de 2020; cotizaciones de salud en ISAPRE BANMÉDICA por el mes de enero de 2020 y
cotizaciones del seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., de los meses de octubre; noviembre y
diciembre de 2019; enero y febrero de 2020. 6. Todas las remuneraciones, cotizaciones de
seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día
31 de enero de 2020, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a
la ley, o la fecha que US., se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última
remuneración mensual bruta devengada de $2.263.243. Demanda RIT O-47-2020: compare don
SEBASTIÁN RODRIGO GODOY VALDIVIA, quien deduce demanda en Procedimiento de
Aplicación General por Despido Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones
Laborales y Previsionales en contra de mi ex-empleadora, CONSTRUCTORA TRIADA S.A.,
empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por el liquidador concursal
titular provisional RAFAEL ANDRÉ GAMARA ROJAS, y, solidariamente, en contra de
INMOBILIARIA ALTOS DE PUYAI S.A, empresa del giro de su denominación, representada
legalmente, de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo del Código del Trabajo
por GUSTAVO AVARIA BENAPRES y/o por CHRISTIAN STEFFENS LATORRE, admitirla
a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: 1) Que el despido de que
fui objeto es improcedente; 2) Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner
término al contrato de trabajo y 3) Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones
e indemnizaciones que se señalan, con reajustes, intereses y costas de la causa: 1.- Indemnización
por años de servicio (1) que corresponde a $541.773, recargada en un 30% de conformidad a lo
establecido en el literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo que equivale a $162.531. 2.-
Feriado legal/proporcional del periodo 4 de diciembre de 2018 al 14 de mayo de 2020, que
corresponde a $547.860. 3.- Cotizaciones de salud en FONASA de los meses de octubre de 2019
a mayo de 2020; las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA de los meses de octubre,

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