Hernández - Bispo - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936517419

Hernández - Bispo

Número de registroCVE-2334386
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2334386 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2334386
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, domiciliado en calle General Mackenna Nº 1477,
piso 6, Santiago, se ha ordenado en causa C-1943-2022, caratulados “Hernández/Bispo”, la
notificación al demandado don Luciano Fernando Hernández Bastías, RUN Nº9.843.198-5, de la
demanda de alimentos interpuesta en su contra con fecha 28 de marzo del año 2022, por doña
Renata Bispo Dos Santos, RUN Nº22.701.544-6, en la que solicita se fijen alimentos en favor de
la niña Samanta Lidia Hernández Bispo, en la suma de 4 UTM, equivalentes actualmente a la
suma de $253.052.- (doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y dos pesos), más el usufructo del
inmueble ubicado en Santiago Watt Nº1855, departamento 425, comuna de Estación Central, por
falta de aporte del demandado, demanda que interpuesta se confiere traslado, fijándose audiencia
preparatoria para el día 10 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, la que se realizará por la
plataforma ZOOM, por videollamada, debiendo las partes ingresar a la página
www.4juzgadofamiliasantiago.cl, con las partes que asistan, afectándole a los que no concurran
todo lo que en ella se resuelva, sin necesidad de nueva notificación. Se fijaron alimentos
provisorios en favor de la niña Samanta Lidia Hernández Bispo, la suma equivalente al 40% de
Un Ingreso Mínimo Remuneracional, equivalente a 2.78204 UTM, ascendente actualmente a la
suma de $176.000.-, suma que el alimentante deberá pagar dentro de los 5 primeros días de cada
mes en cuenta de ahorro a la vista Nº00131658320, abierta a nombre de la demandante en el
BancoEstado. El demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de
empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que
el cambio se haya producido, bajo apercibimiento de multa de 1 a 15 Unidades Tributarias
Mensuales a beneficio fiscal en caso de incumplimiento. El demandado deberá acompañar las
liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de
las últimas seis boletas de honorarios emitidas, en su caso, y demás antecedentes que sirvan para
determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de no contar con tales
documentos, deberá acompañar o extender una declaración jurada en la citada audiencia
preparatoria acerca de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento de arresto o
multa según lo dispone el artículo 5º de la ley Nº 14.908. Se apercibe al demandado, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la ley 19.968 y en especial atendida la situación
sanitaria que afecta al país, a informar al tribunal forma expedita de notificación (correo
electrónico) para futuras notificaciones, el que debe ser informado a través de oficina judicial
virtual con su clave única a que puede acceder desde la página web de este Tribunal
(https://www.4juzgadofamiliasantiago.cl/ modulo “tramite fácil OJV” o “atención de público”).
En todo caso, el demandado deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio.
De no contar con medios suficientes, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de
su comuna; Clínica Jurídica de la Universidad Central u otro servicio de asistencia legal gratuito.
Se hace presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley Nº 19.968, en el evento
que el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito con al
menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En el caso que la demanda
reconvencional corresponda a materias mediables, deberá acompañar certificado del
procedimiento de mediación frustrado en virtud a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº
19.968, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. El abogado patrocinante, en
cumplimiento de la carga legal de las partes de actualizar la forma de notificación electrónica que
se ha ofrecido al Tribunal, aun en la etapa de cumplimiento y previo a renunciar al patrocinio,
deberá informar al Tribunal una forma de notificación electrónica válida respecto de su
representado, bajo apercibimiento de multa a beneficio fiscal de 3 a 15 Unidades Tributarias
Mensuales si incumpliere esta obligación.- Santiago, 14 de junio de dos mil veintitrés.- Paul
Cañoles Marchant, Administrativo Jefe, Ministro de Fe, Unidad Atención de Público, Cuarto
Juzgado de Familia de Santiago.

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