Decisión nº C327-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801106

Decisión nº C327-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C327-15

Entidad pública: Municipalidad de Renaico

Requirente: Hernán Torres Fuentealba

Ingreso Consejo: 09.02.15

En sesión ordinaria N° 619 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C327-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2014 don Hernán Torres Fuentealba, solicitó información a la Municipalidad de Renaico, requiriendo toda la documentación conducente al concurso público de antecedentes para Director del CESFAM de Renaico. Octubre a diciembre 2014. Esto implica desde la publicación hasta el acta de la comisión.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de febrero de 2015, don Hernán Torres Fuentealba dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Renaico, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo, por medio de oficio ordinario N° 1205, de 19 de febrero de 2015, solicitó al reclamante que subsanara su amparo especificando claramente cuál es la información que requiere del concurso público para Director del CESFAM de Renaico.

4) SUBSANACIÓN: Por medio de correo electrónico de 23 de febrero de 2015, el reclamante remite correo electrónico a este Consejo, en el que señala que requiere los siguientes antecedentes del concurso público para Director CESFAM de Renaico:

a) Acuerdo del Concejo Municipal;

b) Bases administrativas;

c) Publicación de dichas bases;

d) Decreto;

e) Nombre de comisión del concurso;

f) Puntaje de evaluación curricular, de entrevista personal y de evaluación sicológica;

g) Actas de comisión;

h) Decreto de nombramiento.

El 23 de febrero de 2015, este Consejo remite nuevo correo electrónico, consultándole si el literal f) se refiere exclusivamente a sus calificaciones o si también está requiriendo el puntaje de los demás concursantes. Ese mismo día el reclamante indica que solicita toda la información, esto incluye también la letra f), con el puntaje de todos los concursantes.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renaico, mediante Oficio N° 1497 de 4 de marzo de 2015. Solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales su solicitud de información no había sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al...

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