Causa nº 27969/2014 (Otros). Resolución nº 51576 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565304714

Causa nº 27969/2014 (Otros). Resolución nº 51576 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso27969/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación90-2014 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-10797-2011 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol Nº 27.969-2014 sobre juicio sumario de reclamación del acto expropiatorio, seguido de conformidad al artículo 9 letra b) del Decreto ley N° 2.186, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la de primera instancia, la cual había acogido el reclamo y ordenado al Fisco de Chile proceder a la expropiación total del predio parcialmente expropiado, decidiendo en su lugar, rechazar la demanda planteada.

Refiere el actor que por Decreto Supremo N° 2757 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 28 de septiembre de 2011, se dispuso la expropiación parcial de 3.873 metros cuadrados del predio urbano denominado L.B., ubicado en la comuna de C. y que se extiende en paralelo al costado poniente de la Ruta 160, con motivo de la ejecución de la obra “Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos-Acceso Norte a C.”.

Agrega que a consecuencia de la referida expropiación, el Lote B quedó reducido a un retazo encerrado y sin acceso de 754,38 metros cuadrados, el que carece de significación económica o se hace prácticamente imposible su aprovechamiento, toda vez que por su forma y longitud no permite realizar proyecto alguno, por lo que solicita la expropiación de dicha porción de terreno.

Por sentencia de primer grado de tres de septiembre de dos mil trece, se señaló que constatada la existencia de un retazo de terreno de propiedad del actor que no ha sido expropiado, corresponde dilucidar si dicha parte carece por sí misma de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento (considerando décimo sexto).

Indica que la porción no expropiada corresponde a un sitio eriazo, ubicado a un costado de la Ruta 160, que se encuentra en desnivel de tres metros aproximadamente con esa vía y sin conexión a ella por existir un canal de agua, sin accesibilidad y con forma geométrica de triángulo agudo o en figura puntiaguda, todo lo cual permite concluir que las condiciones particulares del terreno perjudican su valor, el que por sí solo carece de significación económica. Dispone, en consecuencia, expropiar la porción de terreno no afectada, precisando que ésta asciende a los 836,32 metros cuadrados, puesto que el predio de mayor envergadura en que se encuentra inserta la superficie que ya había sido expropiada –de 3.873 metros cuadrados- alcanza los 4.709,32 metros cuadrados, originando la diferencia antes mencionada (considerando décimo séptimo).

Apelada dicha decisión por la entidad expropiante, la Corte de Apelaciones de Concepción por fallo de veintinueve de agosto de dos mil catorce la revocó, argumentando que además de no haberse expuesto adecuadamente la ubicación y deslindes de aquella parte del predio que no fue expropiada, difiriéndose incluso en la cantidad de terreno cuya expropiación se reclama -754,38 metros cuadrados- y la consignada en informe técnico acompañado por el propio demandante -que la determina en 836,32 metros cuadrados-, en lo concerniente con la causa legal que sustenta la petición de expropiación del reclamante, la expresión de falta de significación económica empleada por el legislador debe entenderse en el sentido de que el predio no pueda seguir siendo utilizado en la misma forma en que se hacía antes del acto expropiatorio de la otra porción del cual formaba parte.

En ese escenario, ponen de manifiesto los jueces del tribunal de alzada, al momento de ser expropiada la propiedad ninguna actividad comercial o económica se desarrollaba en dicho lugar. Por otra parte, expresan que el encierro y la falta de accesibilidad del terreno a que aluden el perito y la testigo del reclamante no constituyen motivos suficientes para dar por establecida la pérdida económica, desde que las servidumbres de tránsito ponen...

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