Decisión nº C207-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
DECISIÓN AMPARO ROL C207-15
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia de la Región Metropolitana.
Requirente: Hernán Sanzana Navarrete.
Ingreso Consejo: 26.01.2015.
En sesión ordinaria N° 591 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C207-15.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 5 de enero de 2015, don Hernán Sanzana Navarrete habría realizado una presentación dirigida la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, a través de la cual habría denunciando que envió al Sr. José Gómez Serrano, información mediante la cual, a su vez, denuncia a la Fiscalía Nacional, por denegarle una audiencia con el Fiscal Sr. Sabag Chahuán. Además, reclamó que le bloquearon el acceso a la página web del Ministerio de Justicia.
2) Que, con fecha 26 de enero de 2015, don Hernán Sanzana Navarrete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Justicia de la Región Metropolitana, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de ayuda.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le...
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