Decisión nº C1572-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064213

Decisión nº C1572-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1572-17

Entidad pública: Policía de Investigaciones

Requirente: Hernán Sanzana Navarrete

Ingreso Consejo: 08.05.2017

En sesión ordinaria N° 822 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1572-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de abril de 2017, don Hernán Sanzana Navarrete solicitó a la Policía de Investigaciones -en adelante e indistintamente Policía o PDI, «toda la información recopilada por la Policía de Investigaciones de Chile las oficinas de Bicrim de Puente Alto y de la Bicrim de San Bernardo sobre mi denuncia por falso testimonio y por obstrucción a la investigación (...) diligencias fueron ordenadas por las Fiscalías de Puente Alto y de San Bernardo (...)».

2) RESPUESTA: El 3 de mayo de 2017, la Policía informó a la requirente que no le es posible acceder a la entrega de la información, por cuanto incide en investigaciones en curso desarrolladas por fiscales del Ministerio Público. Lo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

Agregó, que en aplicación de...

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