Decisión nº C3712-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C3712-16
Entidad pública: Dirección Nacional del Trabajo
Requirente: Hernán Sanzana Navarrete
Ingreso Consejo: 02.11.2016
En sesión ordinaria N° 777 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3712-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2016, don Hernán Sanzana Navarrete, solicitó a la Dirección Nacional del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección DT-, copia del copia de convenios colectivos celebrados por la empresa RTS y los Sindicatos N° 1 y 2.
2) RESPUESTA: La DT, mediante comunicación de 2 de noviembre de 2016, informó al requirente que la solicitud de información fue puesta en conocimiento de la empresa y las organizaciones sindicales consultadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quiénes se opusieron a la entrega de la información. Por tal razón, y atendido los efectos que dispone el citado artículo 20, dicho órgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo requerido.
3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2016, don Hernán Sanzana...
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