Decisión nº C16-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587778

Decisión nº C16-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C16-14

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos.

Requirente: Hernán Espinoza Zapatel.

Ingreso Consejo: 06.01.2014.

En sesión ordinaria Nº 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C16-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2013, don Hernán Espinoza Zapatel presentó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, indistintamente, SERNAPESCA), una solicitud de información, relativa a infracciones de normas sanitarias y ambientales cometidas por empresas productoras de salmónidos, que fueron denunciadas por el Servicio. En particular, solicitó copia de las denuncias presentadas por el SERNAPESCA a tribunales de justicia, en 6 causas que singulariza en su presentación, todas del Juzgado de Letras de Castro, no identificables en la página web del poder judicial. El recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de diciembre de 2013, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de SERNAPESCA, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud. El amparo fue presentado ante la Gobernación Provincial de Llanquihue e ingresó a este Consejo el 6 de enero de 2014.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El 15 de enero de 2014, este Consejo informó al órgano reclamado, vía correo electrónico, que se determinó aplicar un Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), de carácter voluntario, a fin de verificar su disposición para entregar la información solicitada al recurrente. El órgano recurrido informó, el 20 de enero de 2014, mediante Ordinario N° 15.707, que dio respuesta oportuna a la solicitud de información el 12 de diciembre de 2013, mediante correo electrónico, adjuntando la información; sin perjuicio del envío además por correo postal a la dirección designada, el 13 de diciembre siguiente. Por su parte, el recurrente expresa, por correo electrónico de 23 de enero de 2014, que no ha recibido el correo electrónico ni la correspondencia de parte del órgano. En cuanto al contenido de la información, remitida por el órgano, a través de este Consejo, señala que sólo constan 2 de las 6 denuncias solicitadas, por lo que mantiene su amparo a fin de que el órgano otorgue copia de las denuncias faltantes. Con lo expuesto, se puso término a la instancia.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director Regional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos, mediante el Oficio N° 344, de 27 de enero de 2014. El órgano evacuó sus descargos el 20 de febrero de 2014, por Ordinario N° 16.523, en los siguientes términos:

a) La solicitud de información de la especie fue respondida, oportunamente, el 12 de...

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