Decisión nº C973-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
DECISIÓN AMPARO ROL C973-14
Entidad pública: Departamento Provincial de Educación de Chiloé.
Requirente: Hernán Campusano Andrade.
Ingreso Consejo: 19.05.2014
En sesión ordinaria N° 524 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C973-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 07 de abril de 2014, don Hernán Campusano Andrade realizó una presentación al Departamento Provincial de Educación de Chiloé, a través de la cual solicitó la homologación de sus estudios equivalentes a los años de Enseñanza Media con su respectiva concentración de notas. Además, indicó que requiere lo anterior debido a que se extraviaron los documentos que lo acreditaban como egresado de la Enseñanza Media y el establecimiento educación ya no existe.
2) Que, con fecha 19 de mayo de 2014, don Hernán Campusano Andrade dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Departamento Provincial de Educación de Chiloé, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver...
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