Decisión nº C151-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457549

Decisión nº C151-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C151-16

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.

Requirente: Hernán Bianchi Benguria.

Ingreso Consejo: 18.01.2016.

En sesión ordinaria N° 690 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C151-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de diciembre de 2015, don Hernán Bianchi Benguria realizó una presentación ante el Ministerio de Bienes Nacionales, ingresada con el código AQ-001W0006419, a través de la cual solicitó información sobre todos los procesos a la fecha, debidamente fundados, que den cuenta del avance de la segunda etapa del Parque Nacional de Yendegaia, y sus plazos asociados.

2) Que, el 18 de enero de 2016, don Hernán Bianchi Benguria dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su solicitud de información.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 09 de febrero de 2016, mediante correo electrónico, el órgano reclamado remitió...

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