Decisión nº C2485-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752157

Decisión nº C2485-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2485-15

Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional.

Requirente: Hernán Ávila Belmar.

Ingreso Consejo: 15.10.2015.

En sesión ordinaria N° 657 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2485-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de agosto de 2015, don Hernán Ávila Belmar habría realizado una presentación dirigida a la Dirección General de Movilización Nacional, mediante la cual habría solicitado autorización para realizar el servicio militar en calidad de voluntario.

2) Que, con fecha 15 de octubre de 2015, don Hernán Ávila Belmar, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, fundado en que no obtuvo respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer lugar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, en...

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