Decisión nº C3348-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576673

Decisión nº C3348-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C3348-16

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.

Requirente: Herminio Ramírez Lazo.

Ingreso Consejo: 26.09.2016.

En sesión ordinaria N° 745 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3348-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 8 de agosto de 2016, don Herminio Ramírez Lazo realizó una presentación a la Municipalidad de Viña del Mar, a través de la cual requiere que se dé término a una concesión irregular de mantención del Jardín Parinacota.

2) Que, el 26 de septiembre de 2016, don Herminio Ramírez Lazo dedujo, a través de la Gobernación Provincial de Valparaíso, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, en consecuencia, a fin de resolver la...

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