Decisión nº C1233-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587858

Decisión nº C1233-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1233-14

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: Heriberto Oportus Carrasco.

Ingreso Consejo: 19.06.2014.

En sesión ordinaria N° 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1233-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2014, don Heriberto Oportus Carrasco solicitó al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente SII- la siguiente información:

a) Copia de la fiscalización realizada al local ubicado en Av. Las Torres 636, comuna de Maipú, en el que se ofrecen los servicios de camas CERAGEM; y,

b) Nombre del encargado del local, que según sus antecedentes debe ser Juan Carlos, pero requiere el apellido del mismo.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO: Mediante correo electrónico de 28 de mayo de 2014, el SII le notificó al reclamante la prórroga en diez días hábiles de su respuesta a la solicitud, debido a circunstancias que le hacen difícil reunir la información y en atención a que se envió notificación al tercero afectado y se está a la espera de su respuesta.

3) OPOSICIÓN DE LA TERCERO INTERESADA: Mediante Ord. 895, de 28 de mayo de 2014, la reclamada comunicó la presente solicitud a la tercero interesada, doña Juana Pemjean Muñoz, de conformidad al procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, por estimar que la entrega de la información solicitada podría afectar sus derechos.

A través de correo electrónico de 5 de junio de 2014, la tercero se opuso a la entrega de la información solicitada, señalando que la entrega de lo solicitado podría afectar sus derechos patrimoniales y económicos.

4) RESPUESTA: El 11 de junio de 2014, el SII respondió a la solicitud de información mediante correo electrónico, en el que adjuntó la Resolución Exenta N° LTNot 0006308, de la misma fecha, en la que señala, en síntesis, lo siguiente:

a) Invoca el artículo 8, inciso , de la Constitución Política de la República, los artículos 5, 10 y 14 de la Ley de Transparencia y la Resolución Exenta N° 58, de 24 de abril de 2009, del SII, por la que se encargó a los Jefes de Departamento Subdirección de dicha institución, pronunciarse sobre la pertinencia de acceder a las solicitudes de información.

b) El Articulo 164 del Código Tributario preceptúa que "Las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias, podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección o Director Regional competente...". Luego, el inciso segundo del mismo artículo prescribe que "EI denunciante no será considerado como parte ni tendrá derecho alguno en razón de su denuncia, la que se tramitará con arreglo al procedimiento general establecido en este Párrafo o al que corresponda, de conformidad a este Libro...".

c) El Articulo 2, N° 2, de la Ley N° 20.285 prescribe, en la parte pertinente, que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: (...) 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico...".

d) El artículo 4° de la Ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, dispone que "EI tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o e/ titular consienta expresamente en ello..." y el Articulo 20, letra f), del mismo cuerpo legal define los "Datos de carácter personal o datos personales como los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables...".

e) No procede la entrega de la información requerida por el peticionario puesto que, como ordena el artículo 164 del Código Tributario, el denunciante no tiene derecho alguno en razón de su denuncia y no es considerado como parte. Por otra parte, requerir el nombre y apellido de una persona natural configura, además, una causal de secreto o reserva por la cual se debe denegar la información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley N° 20.285.

f) A mayor abundamiento, habiéndose comunicado mediante carta certificada al tercero afectado, conforme ordena el artículo 20 de la Ley N° 20.285, éste ha manifestado su oposición, dentro de plazo legal, el día 6 de junio del año 2014.

g) Por lo anterior, no da lugar a la solicitud de acceso a la información en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 10 y 14 de la Ley de Transparencia, y 164, inciso 2°, del Código Tributario.

5) AMPARO: El 19 de junio de 2014 el solicitante dedujo...

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