Heredia - Rojas - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857259608

Heredia - Rojas

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1824057
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1824057 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1824057
NOTIFICACIÓN
Causa RIT C-540-2019, RUC 19-2-1515536-9, sobre Divorcio por cese de convivencia,
caratulada "Heredia/Rojas", ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a
don Juan Carlos Rojas Orta. Demanda: Rosa María Chipoco Aguilera, abogada, en
representación convencional según se acreditará de doña Ximena Alejandra Heredia Malebrán,
trabajadora dependiente, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 2338, de la comuna de
Iquique, a SS., respetuosamente digo: se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio
unilateral por cese de convivencia en contra del demandado don Juan Carlos Rojas Orta, acogerla
en todas sus partes y, en definitiva, declarar disuelto el vínculo matrimonial conforme a la causal
establecida en el artículo 55 de la ley Nº 19.947, ordenando todas las inscripciones y
subinscripciones que conforme a derecho procedan, una vez que la sentencia definitiva se
encuentra firme y ejecutoriada, con costas en el evento de oposición. Proveído: Alto Hospicio,
tres de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por interpuesta demanda de Divorcio unilateral
por cese de la convivencia, traslado. Alto Hospicio, catorce de septiembre de dos mil veinte.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 15 de diciembre de 2020, a las 10:00
horas, en dependencias de este tribunal, bajo apercibimiento que si no concurre ninguna de las
partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día de
oficio y de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo
de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Se
faculta a los intervinientes a comparecer por videoconferencia, siempre que se mantengan las
condiciones actuales de contingencia, a través de la Plataforma Zoom, debiendo efectuar las
coordinaciones pertinentes a primera hora del día de la audiencia. Atendido el mérito de los
antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación al
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al demandado Juan Carlos Rojas Orta,
mediante tres avisos que deberán ser publicados en un diario de esta ciudad. Además, por tratarse
de la primera notificación, insértese dicho extracto en el número del Diario Oficial
correspondiente al día primero o quince de cualquier mes. Redactado por Patricia Oliva Perea,
Ministro de Fe del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio.

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