Decreto 25 EXENTO - APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 133 'LISTADO DE MEDICAMENTOS HERBARIOS TRADICIONALES', RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365462690

Decreto 25 EXENTO - APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 133 'LISTADO DE MEDICAMENTOS HERBARIOS TRADICIONALES', RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Enero de 2012

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 133 "LISTADO DE MEDICAMENTOS HERBARIOS TRADICIONALES", RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

Núm. 25 exento.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo primero

Ratifíquese y téngase por aprobada como Norma Técnica, emitida en aplicación de la letra a) del artículo 27º del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, el "Listado de Medicamentos Herbarios Tradicionales", aprobado previamente mediante la resolución exenta 548, de 27 de julio de 2009, del Ministerio de Salud, y que contiene el listado propiamente tal con sus respectivas denominaciones, propiedades terapéuticas y usos.

Artículo segundo

Una copia debidamente visada de la norma técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrá en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo, además, asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

La norma técnica que se aprueba por este acto administrativo se expresa en un documento que consta de 53 páginas.

Artículo tercero

La Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir desde la publicación del mismo en el Diario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR