Causa nº 6842/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 113684 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 6842/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1935-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2471-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo que desestimó la demanda.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar “el alcance del artículo 45 del Código del Trabajo”, señalando a continuación que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad por estimar que no ha habido infracción a la norma referida, ya que se probó que las remuneraciones variables, base de cálculo de la semana corrida demandada, no se devengaban diariamente.
Que la sentencia de base rechazó la demanda teniendo en consideración que no se aportaron los elementos necesarios para determinar la base de cálculo que debe servir de antecedente para fijar las sumas que se demandan por concepto de semana corrida, y por cuanto no se acreditó que
0127632308901las remuneraciones variables de los trabajadores se devengaran diariamente.
Que el fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, porque las causales de nulidad fueron propuestas en forma incoherente lo que impide su análisis sin entrar en contradicciones. En relación con aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la desestimación se...
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