Decisión nº C1500-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597718

Decisión nº C1500-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1500-13

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental

Requirente: Helmuth Rolando Huerta Pastene

Ingreso Consejo: 12.09.2013

En sesión ordinaria Nº 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1500-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2013, don Helmuth Huerta Pastene presentó al Ministerio del Medio Ambiente, la siguiente solicitud de información:

"Como se indica en el link, durante el año 2007 este Ministerio realizó una evaluación al SEIA, con el cual se explicaron los motivos principales de la tardanza de la tramitación ambiental de proyectos (Estudios de Impacto Ambiental). Una de las conclusiones publicadas es que entonces había proyectos con información errónea, incompleta o falsa. Solicito, en consecuencia, el documento de esa evaluación del año 2007. Para facilitar la identificación del contenido en cuestión, aporto este link: http://www.aminera.com/noticias-2007-chile/109-noticias-1o-2007/3392-existe-gran-responsabilidad-de-privados-en-retraso-de-aprobaci-proyectos.pdf.

Adicionalmente, solicito una evaluación de los motivos principales de la tardanza en la tramitación ambiental de proyectos durante los recientes 12 meses, según los ítems señalados (información incompleta, errónea o falsa) u otros que se considere atingentes. La información se refiere únicamente a cantidades netas de proyectos ingresados como Estudios de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental. Es decir, cantidad total de proyectos de EIA y de DIA, promedio del lapso de tramitación. El motivo de la "tardanza" del trámite se refiere sólo a aquellos proyectos que demandan más tiempo del plazo mínimo de tramitación establecido por ley.

De ser necesario, solicito, en virtud de lo estipulado en la Ley 20.285, traspasar esta solicitud de acceso al organismo con competencia ambiental correspondiente”.

2) DERIVACIÓN Y RESPUESTA: Mediante ordinario N° 133183, de 19 de agosto de 2013, el Ministerio del Medio Ambiente derivó la solicitud de información al Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante también SEA. Dicha derivación ingresó al SEA el 21 de agosto de 2013.

El Servicio de Evaluación Ambiental respondió a dicho requerimiento de información, a través de carta N° 131443, de 11 de septiembre de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Conforme a los antecedentes disponibles, el SEA no dispone del informe señalado en la solicitud. “Dicho estudio fue realizado antes de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental (enero 2010), es decir, cuando existía la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), de tal manera que dichas consultorías no quedaron en poder del Servicio de Evaluación Ambiental. De existir el informe citado, éste debiese encontrarse precisamente dentro de los archivos del Ministerio del Medio Ambiente”.

b) De esta manera, resulta imposible hacerse cargo de la información que dicho informe contendría, en especial, acerca de los motivos de la tardanza en la evaluación de proyectos según variables mencionadas en su solicitud (información incompleta, errónea o falsa).

3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2013, don Helmuth Huerta Pastene dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SEA, fundado en que se le habría denegado la entrega de la información solicitada. El solicitante hizo presente: “El Servicio de Evaluación Ambiental señala que la información estaría en poder del Ministerio del Medio Ambiente y viceversa”.

4) DESCARGOSY OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante...

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