Decisión nº C1464-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591566

Decisión nº C1464-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1464-13

Entidad pública: Subsecretaría de Evaluación Social

Requirente: Heidi Berner Herrera

Ingreso Consejo: 05.09.2013

En sesión ordinaria Nº 494 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1464-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.530, N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Heidi Berner Herrera, el 24 de julio de 2013, solicitó a la Subsecretaría de Evaluación Social “los resultados de las 476 evaluaciones y sus correspondientes fichas de monitoreo, que el Ministerio de Desarrollo Social había realizado a la fecha y que la Sra. Subsecretaria señaló en la presentación de la Evaluación de Impacto de un Techo”.

2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Evaluación Social, mediante Carta N° 040/905, de 16 de agosto de 2013 y notificada el 19 de ese mismo mes y año, respondió a dicho requerimiento de información, señalando que:

a) Los documentos solicitados contienen información acerca de los procesos y actividades que actualmente se encuentran pendientes, y la información que de ellos se desprende tiene por finalidad servir de base para la toma de decisiones y acciones que se implementarán dentro de las facultades que respecto de la gestión y fortalecimiento de la evaluación “ex-dure” de programas sociales debe realizar la Subsecretaría.

b) Por lo anterior y de conformidad a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a su requerimiento, sin perjuicio que los antecedentes de los procesos de monitoreo serán públicos durante el 1º semestre del año 2014.

3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2013, doña Heidi Berner Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Además, la reclamante hizo presente que:

a) El lunes 3 de junio de 2013 asistió a una exposición realizada por la Subsecretaria de Evaluación Social en el marco de un seminario en el que se presentaron los primeros resultados del estudio “Mejoramiento de la infraestructura habitacional en los asentamientos de Latinoamérica”, que busca medir el efecto causal que el programa de construcción de viviendas de emergencia de TECHO tiene sobre quienes las habitan en asentamientos precarios. Durante la intervención de la Sra. Subsecretaria, ésta señaló que la Subsecretaría de Evaluación Social a esa fecha, había realizado 476 evaluaciones de aquéllas que corresponde realizar en el ejercicio de la función que el asigna el artículo , letra d) de la Ley N° 20.530, que consiste en “colaborar con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de éste y de otros ministerios, mediante la evaluación de entre otros, su eficiencia, eficacia y su focalización”. Sobre este punto la Sra. Subsecretaria denominó a dichas evaluaciones como “ex-dure”. Por su parte, indica que “la información que contienen dichas evaluaciones constan materialmente en las respectivas fichas de monitoreo”.

b) Atendido la afirmación efectuada en relación a reconocer que las evaluaciones “ex-dure” a la fecha del seminario, se habían efectivamente realizado y que por lo mismo dicho organismo contaba materialmente con dichas evaluaciones (y por ende ya eran públicas), presentó su solicitud de acceso el 24 de julio pasado.

c) En cuanto a la causal de reserva invocada por la reclamada señala que no se ajusta a derecho, por cuanto no indica las razones por las cuales dan cuenta de un mínimo vínculo de causalidad entre los documentos no entregados y la forma en cómo la publicidad de aquellos afectaría el debido cumplimiento de las funciones del servicio. Ello, a su juicio, constituye una infracción a la normativa constitucional y legal que regula el derecho de acceso a la información. Además, indica que la denegación no se ajusta a los criterios fijados por este Consejo para que pueda configurarse la causal invocada, por cuanto no precisa qué tipo de resolución, medida o política emitirá en razón de las 476 evaluaciones, tampoco ha indicado si las evaluaciones serán consideradas en su conjunto o separadas y tampoco señala una fecha cierta en la cual las referidas medidas se van adoptar.

d) Además indica que el sentido mismo de las evaluaciones que se requieren, es proporcionar información que permita evaluar la gestión e implementación de los programas sociales, es decir, es un importante instrumento de información, transparencia y fiscalización de la gestión pública. Conforme a ello, no se aprecia, a su entender, razones jurídicas ni de política pública para mantener en reserva los informes de gestión que, de acuerdo a lo señalado expresamente por el organismo reclamado, se encuentran actualmente realizados y a disposición de dicha repartición.

e) Precisa a continuación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, letra d) de la Ley N° 20.530, la información requerida debe quedar a disposición del Comité Interministerial de Desarrollo Social.

f) En conclusión, indica que las evaluaciones “ex-dure” constituyen un instrumento de gestión independiente de otros, cuyo propósito es informar a la autoridad acerca del desarrollo y ejecución de determinados programas sociales. Por lo tanto queda de manifiesto que dicha información es eminentemente pública y no existe razón para denegar su acceso.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.955, de 25 septiembre de 2013, a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social, requiriéndole que se refiriera específicamente a las causales de secreto que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada, informara en qué medida la documentación requerida serviría de antecedente o deliberación previa a la...

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