Decisión nº C2589-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288249

Decisión nº C2589-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2589-17

Entidad pública: Municipalidad de Curicó.

Requirente: Héctor Muñoz Marín.

Ingreso Consejo: 24.07.2017.

En sesión ordinaria N° 831 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2589-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de julio del 2017, don Héctor Muñoz Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó copia del Decreto Alcaldicio N° 5.381, de 01 de abril de 2015.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correos electrónicos de 23 y 24 de agosto de 2017, el órgano reclamado informó que no existe el Decreto Alcaldicio N° 5.381, de 01 de abril de 2015; sin perjuicio de ello, remitió el Decreto N° 538 de 01 de abril de 2015 y el Decreto Exento N° 5.381, de 29 de septiembre de 2015, en el evento que el recurrente haya cometido un error al indicar el número o fecha del documento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E2899, de 30 de agosto de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información...

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