Decisión nº C2588-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288213

Decisión nº C2588-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2588-17

Entidad pública: Municipalidad de Curicó.

Requirente: Héctor Muñoz Marín.

Ingreso Consejo: 24.07.2017.

En sesión ordinaria N° 831 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2588-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de julio de 2017, don Héctor Muñoz Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en falta de respuesta a su requerimiento, sobre copia de contratos de trabajos de las funcionarias que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo deducido por el Sr. Héctor Muñoz Marín y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias ante la Municipalidad de Curicó, con el objeto de obtener lo solicitado por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante comunicación electrónica con la Municipalidad de Curicó, informó a este Consejo que dio respuesta a lo solicitado el pasado 13 de junio, remitiendo los antecedentes a la casilla electrónica del requirente.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E2890, de 30 de agosto de 2017, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) aclare si el 13 de junio de 2017, recibió respuesta del órgano reclamado; en caso de ser efectivo...

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