Causa nº 2691/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 9537 de Corte Suprema, Extradiciones de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436030498

Causa nº 2691/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 9537 de Corte Suprema, Extradiciones de 30 de Enero de 2013

JuezDe La Corte Suprema De Justicia. Autoriza La Senora Secretaria De La Corte Suprema
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec26912012-tip-fol9537
Número de expediente2691/2012
Fecha30 Enero 2013
Partescontra hector martinez ramirez

Santiago, treinta de enero de dos mil trece.

Vistos:

Mediante Oficio Reservado Nº1552 de 30 de marzo de 2012 que corre a fojas 90, el Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitio a esta Corte Suprema nota diplomatica Nº 72 de la Embajada de los Estados Unidos de America, de 20 de marzo de 2012, por la que solicita la extradicion del ciudadano estadounidense don H.M.R., nacido el 18 de octubre de 1950 en Puerto Rico. En la referida nota, que rola a fojas 5 en que se contiene la peticion de extradicion aludida se solicita ademas el embargo de todos los bienes que se encuentren en posesion del profugo al momento de la detencion. Se invoca el Tratado de Extradicion entre los Estados Unidos y Chile, suscrito el 17 de abril de 1900, vigente desde el 27 de mayo de 1902, Tratado que en su articulo IV autoriza la prision preventiva.

Especifica la nota en analisis que el requerido es buscado para comparecer en el procedimiento criminal caso numero 1:06-CR-189, por fraude relativo a la correspondencia y transferencia de dinero. Las acusaciones fueron presentadas el 8 de agosto de 2006 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Michigan, y en ellas se imputa al acusado los siguientes cargos:

  1. Un cargo por fraude relativo a correspondencia en contravencion al USC 18, S. 1341.

  2. Un cargo por fraude de transferencia de dinero en contravencion al USC 18, S. 1343.

Se anade que el requerido tambien esta sujeto a acusaciones de confiscacion relativas al USC 18, S. 981 (a) (1) (c); USC 28 Seccion 2461 c); USC 21, S. 853 (p); y USC 18, S. 982 (b).

Se expresa que el plazo de prescripcion para los ilicitos que son materia de la acusacion, es cuatro anos, habiendose deduciendo acusacion el 8 de agosto de 2006, esto es, dentro de plazo si se considera que las infracciones criminales se cometieron, desde por lo menos, octubre de 1999, hasta aproximadamente noviembre de 2001, de modo que no ha operado la prescripcion.

Se explica en sintesis que conforme a la investigacion practicada, en relacion al lapso antes indicado, tanto en Puerto Rico como en otros lugares el requerido, actuando en calidad de presidente de la empresa Mar-Mol Co., Inc., robo aproximadamente USD$4.868.512 de dineros que debian clientes a la empresa Steelcase, con oficinas centrales en Grand Rapids, Michigan. Agrega que en virtud de un acuerdo a que llegan Mar-Mol y S. la primera negociaba directamente con los clientes productos de la segunda en Puerto Rico, cobraba los pagos y, en ese contexto, M.R. ideo un ardid fraudulento mediante el cual, en lugar de remitir los pagos a S. procedio a efectuar depositos en diversas cuentas bancarias utilizadas por Mar-Mol, desviando asi los dineros para su uso personal. Como parte del ardid, M.R. envio correspondencia y ademas comunicaciones via e-mail y facsimil a S. declarando falsamente que sus clientes aun no habian verificado los pagos por los bienes recibidos.

Manifiesta que la evidencia contra el requerido consiste en declaraciones de testigos que cooperaron con los hechos, cartolas bancarias, reconocimientos del propio R., documentos por el entregados a S., y registros de comunicaciones entre R. y S..

Se acompanan a la nota diplomatica documentos de fojas 11 a 89, debidamente legalizados, relativos a la individualizacion del acusado y que sustentan la solicitud de extradicion.

A fojas 95, habiendose regularizado la tramitacion de estos antecedentes atendida la fecha de comision de los hechos en que se funda el pedido de extradicion, se dispuso oficiar a la Policia de Investigaciones de Chile a los efectos de determinar si el requerido registra residencia en Chile.

A fojas 98 Interpol informa que el acusado H.M.R. registra residencia en nuestro pais, con dos direcciones: Nuestra Sra. de Los Angeles Nº 159, departamento 101, piso 10, Las Condes, y Loreley Nº 239, La R., ambos domicilios de la ciudad de Santiago. Se hace presente ademas que la persona mencionada no registra antecedentes policiales, ni criminales, ni encargos pendientes ni requerimientos a nivel internacional. Se informa, sin embargo, de 222 movimientos migratorios a contar del 1 de enero de 1995, y ultima entrada desde Argentina el 25 de marzo de 2012. Tiene ademas dos documentos de identificacion: Pasaporte Espanol Nº XD262171 y Pasaporte Americano Nº 21873848, los que utiliza para sus viajes. Se anade que esta persona no posee permanencia definitiva en Chile y se mantiene en calidad de turista, saliendo del territorio cada tres meses, y reiniciando luego un nuevo periodo. Se hace presente tambien que en el sistema computacional del Servicio de Registro Civil e Identificacion, H.M.R. no se encuentra registrado como ciudadano chileno ni extranjero con algun tipo de permanencia en el pais.

A fojas 100 se dispuso el arresto del requerido, y en esa calidad fue puesto a disposicion del tribunal, segun consta del Parte de Investigacion de fojas 112.

A fojas 115, H.J.M.R., ciudadano con doble nacionalidad estadounidense y espanola, nacido en San Juan de Puerto Rico, el 18 de octubre de 1950, pasaporte XDA525419 que exhibe, hijo de H. y Sol, divorciado en Puerto Rico pero no en Chile, domicilio permanente en Puerto Rico Avenida Asliford Nº 1503 y en Chile, en Nuestra Sra. de Los Angeles Nº 159, departamento 101, comuna de Las Condes, Santiago, nunca antes detenido, acusado o procesado ni condenado, y exhortado a decir verdad expone, una vez enterado por el tribunal de los cargos formulados en su contra y del contenido del requerimiento:

Niega absolutamente los cargos por fraude que se le dan a conocer, asi como tambien niega haber remitido a S. informacion falsa por medio de comunicacion alguna y, del mismo modo, niega haber retenido y utilizado en beneficio propio "ni un centavo de los dineros que debieron ser entregados a S..

A fojas 117, en atencion al merito de los antecedentes, el tribunal dejo sin efecto la orden de arresto expedida contra el requerido y dispuso en cambio la medida de arraigo, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 305 bis A del Codigo de Procedimiento Penal.

A fojas 120 a 123 la defensa del imputado acompano certificado del matrimonio que contrajo en Puerto Rico el 30 de agosto de 1986, con constancia de separacion de bienes, y ejemplares de certificados de avaluos del departamento que figura a su nombre, ubicado en Nuestra Sra.

de Los Angeles Nº 159, departamento 101, comuna de Las Condes, Santiago.

Se ordeno certificar, y en su caso traer a la vista, las causas civiles, de que hizo mencion el acusado en su declaracion indagatoria.

A fojas 210 se declaro cerrada la investigacion.

A fojas 211 se dispuso pasar los antecedentes a la Fiscalia Judicial de la Corte Suprema para los fines del articulo 651 del Codigo de Procedimiento Penal.

A fojas 212 y siguientes, la Senora Fiscal Judicial de la Corte Suprema evacuo el informe pertinente manifestando su parecer de rechazar el pedido de extradicion de que tratan estos antecedentes por no cumplirse los requisitos del Tratado de Extradicion entre las Republicas de Chile y Estados Unidos de America, asi como tampoco las normas atingentes del Codigo de Derecho Internacional Privado, ni los presupuestos previstos por el articulo 6473 del Codigo de Procedimiento Penal de Chile.

A fojas 235 la defensa del requerido evacuo el traslado conferido con ocasion del informe de la Fiscalia Judicial, solicitando el rechazo de la extradicion pedida.

A fojas 258 la Embajada de EEUU de America formula observaciones al informe precedentemente aludido.

A fojas 269 misma Embajada manifiesta incorporar nuevos antecedentes probatorios, los que se dispuso agregar formandose cuaderno separado de documentos.

A fojas 272 se cito para oir sentencia.

Considerando:

Primero

Que como se indico en lo expositivo, el Sr. Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don H.S.B., mediante Oficio Nº 1552, de 30 de marzo de 2012, transmitio la nota diplomatica Nº 72 de la Embajada de los EEUU de America por la que se requiere la extradicion del ciudadano estadounidense, H.M.R., peticion a la que se adjuntaron los antecedentes de identificacion del requerido y fundantes de la solicitud.

Segundo

Que en apoyo de la solicitud de extradicion, y con arreglo a lo consignado en el certificado de fojas 50 por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, D. de lo Penal, Departamento de Justicia de los EEUU de America, dona M.A.B., se adjunta la declaracion jurada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Hagen W.

Frank, en la Fiscalia de ese pais para el Distrito Occidental de Michigan.

Se explica que tal declaracion fue prestada el 26 de enero de 2012 ante...

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