Decisión nº C2811-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2811-15
Entidad pública: Gendarmería de Chile
Requirente: Héctor Livio
Ingreso Consejo: 11.11.2015
En sesión ordinaria N° 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2811-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2015, don Héctor Livio, mediante solicitud código N° AK006T0000486 solicitó a Gendarmería de Chile "información y antecedentes relativos a la donación de 12 container destinados como módulos habitacionales para el Centro Penitenciario Punta Peuco". El solicitante indica, como antecedente de contexto, que el contrato se habría celebrado en el mes de octubre de 2011.
2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por Carta N° 486, de 22 de octubre de 2015, el órgano comunicó al solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido que existían circunstancias que hacían difícil reunir la información, toda vez que faltaban antecedentes que reunir y algunas gestiones necesarias para dar respuesta. Mediante Carta N°3396/15, de 05 de noviembre de 2015, se accedió a la entrega de los siguientes antecedentes:
a) Oficio Ordinario N° 666, de fecha 09 de marzo de 2011, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile;
b) Oficio Ordinario N° 0432, de fecha 06 de abril de 2011, de la Directora de Presupuestos; y,
c) Resolución Exenta N° 6383, de fecha 21 de octubre de 2011, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.
Se indica que la información entregada se acoge al Principio de Divisibilidad, previsto en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, la documentación que se entrega contiene datos personales tanto de funcionarios de la institución, ciudadanos ajenos a su requerimiento e internos involucrados en la documentación pretendida, los cuales no podrán ser entregados, por estar protegidos por la Ley N° 19.628, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se hará entrega de la información tarjando la eventual información referida a dichos datos personales.
3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2015, don Héctor Livio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se proporcionó antecedentes incompletos frente a su solicitud de información.
El reclamante hace presente, en lo que interesa a este amparo, que entre los antecedentes entregados por Gendarmería, aparece el Oficio ORD. N° 14.11.00.666/11, de 9 de marzo de 2011, en el cual es posible apreciar, como ANT el siguiente: "Cartas remitidas por la empresa Offitainers Ltda.", y, en el número 3 del presente oficio, señala "Adjunto al presente oficio, cartas de la empresa Offitainers Limitada y escritura en la que consta la personaría de su representante legal". Dichas cartas no fueron remitidas en la respuesta enviada a su persona.
4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE...
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