Decisión nº C1372-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C1372-14
Entidad pública: Banco del Estado de Chile.
Requirente: Héctor Iván Larenas Rodríguez.
Ingreso Consejo: 04.07.2014.
En sesión ordinaria N° 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1372-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 24 de junio de 2014, don Héctor Iván Larenas Rodríguez habría realizado una presentación al Banco del Estado de Chile, en la cual, habría solicitado antecedentes relativos a investigación que sumaria que dio origen a su desvinculación de la institución.
2) Que, el 27 de junio de 2014, el reclamante habría recibido respuesta telefónica a su solicitud, donde se le habría señalado que no se podía entregar lo requerido, debido a que constituía información interna del Banco.
3) Que, el 4 de julio de 2014, don Héctor Iván Larenas Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los...
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