Decisión nº C2072-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365558

Decisión nº C2072-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2072-14

Entidad pública: Defensoría Penal Pública.

Requirente: Héctor Guzmán Godoy.

Ingreso Consejo: 24.09.2014.

En sesión ordinaria N° 558 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2072-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 05 de agosto de 2014, don Héctor Guzmán Godoy habría efectuado una presentación ante la Defensoría Penal Pública, mediante la cual habría requirido a dicho órgano el otorgamiento de defensa jurídica penal, a fin de que se presente un Recurso de Revisión para lograr anular la condena que indica.

2) Que, el 24 de septiembre de 2014, don Héctor Guzmán Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Defensoría Penal Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley...

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