Decisión nº C3318-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399973

Decisión nº C3318-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C3318-18

Entidad pública: Subsecretaría de Prevención del Delito.

Requirente: Héctor Eduardo Moraga Palma.

Ingreso Consejo: 25.07.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3318-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 25 de julio de 2018, don Héctor Eduardo Moraga Palma dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, fundado en que dicho organismo, con fecha 24 de julio de 2018, notificó de la derivación de su solicitud a la Subsecretaría del Interior, lo cual se llevó a efecto, según expresa, de manera extemporánea. En su requerimiento, ingresado ante el órgano reclamado el 5 de julio pasado, solicitó lo siguiente: "información que respalde la función y lugar de trabajo de la Profesional que indica, que según página Web Subsecretaría del Interior - Gobierno Transparente presto Servicios entre el 01/02/2015 y el 31/12/2016, para las Funciones de ¿tramitaciones y seguimientos judiciales; contestar requerimientos de información de tribunales; coordinar diligencias con jueces y ministros de la cortes de apelaciones y corte suprema; coordinación de investigaciones con policía de investigaciones de chile y elaboración de informes en la región de la araucanía" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de...

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