Decisión nº C887-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594758

Decisión nº C887-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C887-14

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Héctor Baeza Olivares

Ingreso Consejo: 9.05.2014

En sesión ordinaria N° 549 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C887-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2014, don Héctor Baeza Olivares solicitó a la Oficina Provincial de Ovalle del Ministerio de Bienes Nacionales "fotocopia de expediente 042CA00000042, de adjudicación de derechos en comunidad agrícola "Potrerillo Alto" de la sucesión de don Efraín Olivares Lana".

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO: Mediante Oficio Ordinario N° 135, de 15 de abril de 2014, el Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Ovalle (S), conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a la Sra. Emilia del Carmen Olivares Olivares, en su calidad de tercero, la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la información solicitada. Lo anterior en atención a que los documentos solicitados contendrían información que podría afectar sus derechos. Mediante carta de 21 de abril de 2014, ésta se opuso a la entrega de la información requerida, señalando que:

a) "Desconoce los motivos por los cuales se solicita el expediente así como los fines en que se utilizará la información requerida;

b) Ignora los antecedentes personales del solicitante, siendo éste alguien desconocido para aquélla;

c) Presentó al momento de la adjudicación del derecho, en forma legal, toda la documentación requerida por la Autoridad para tal adjudicación; y,

d) Se atentaría contra su derecho de mantener su documentación en forma privada y la tranquilidad de tener dichos antecedentes bien resguardados".

3) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 0018, de 7 de mayo de 2014, del Jefe de la Oficina Provincial de Ovalle del Ministerio de Bienes Nacionales (S), suscrita por orden del Sr. Subsecretario, se respondió a dicho requerimiento de información denegando el acceso a la información, fundado en la oposición del tercero deducida en tiempo y forma.

4) AMPARO: El 9 de mayo de 2014, don Héctor Baeza Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, hizo presente, en síntesis, que los motivos esgrimidos por el tercero para fundar la denegación no se encuentran contemplados como causal de reserva en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

5) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 2.292, de 13 de mayo de 2014, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC solicitó al reclamante subsanar su amparo, conforme a lo siguiente: (1°) acompañe copia íntegra de su solicitud de información, junto con los antecedentes que acrediten la fecha y medio de presentación; (2°) acompañe copia de la respuesta a su solicitud que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, para ello remita copia del sobre de correos que la contenía o el correo electrónico por el cual ésta se envió; y, (3°) acompañe todos los antecedentes que le fueron remitidos por el órgano relativos a la oposición del tercero, en caso de disponer de los mismos. El recurrente, mediante correo electrónico de 14 de mayo de 2014, acompañó los documentos solicitados, reenviando correo electrónico del Encargado SIAC de la Oficina Provincial de Ovalle, y adjuntó: Resolución Exenta N° 0018...

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