Hecho gravado del IVA
Autor | Vicente E. Salort S. |
Cargo | Contador auditor |
Páginas | 15-23 |
15
El Iva en la venta
de Inmuebles
TEMA TRIBUTARIO
EL IVA EN LA VENTA DE INMUEBLES
Vicente E. Salort S.
Contador auditor
En el Diario Ocial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780,
mediante la cual se efectuaron una serie de modicaciones a diversas normas
tributarias, entre ellas algunas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En esta publicación nos avocaremos
a lasmodicaciones relacionadas con el concepto de venta y de todas aquellas
modicaciones que tuvieron que adecuarse para tal efecto, y que estáreferida
principalmente a incorporar más sujetos del IVA en la enajenación de los inmuebles.
Enconsecuencia,a raízdelas modicacionesintroducidaspor laley,acontar
del 01.01.2016 se incorporan como sujeto del IVA en la venta de los inmuebles,
además de las empresas constructoras que son contribuyentes del IVA desde
el 1° de octubre del año 1987, toda persona que se dedique en forma habitual
a la venta de inmuebles sean nuevos o usados. Se hace presente, que la C ircular
N° 26 de 1987, en cuyo contenido se encuentran las instrucciones impartidas
por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la Ley N°
18.630,lacualincorporolaactividaddelaconstrucciónalrégimendelImpuesto
al ValorAgregado, sigue vigente, sin embargo producto de las modicaciones
introducidas por la Ley N° 20.780, algunas de tales instrucciones contenidas en la
Circular N° 26 de 1987 quedarán sin efecto dado su incompatibilidad con las nuevas
instrucciones que el SII ha instruido en la Circular N° 42, de 2015.
VIGENCIA: Conforme al artículo quinto del numerando 1, de las disposiciones
gravado del IVA en la venta de inmuebles entran en vigencia a partir del 1 de enero
de 2016.
A.- HECHO GRAVADO DEL IVA.
1.- Norma contenida en el Artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
servicios.
ARTÍCULO 2º.-Paralos efectosdeesta ley,salvo quelanaturaleza deltexto
impliqueotrosignicado,seentenderá:
1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las
partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de
dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como,
asimismo,todoactoocontratoqueconduzcaalmismonoquelapresenteley
equipare a venta.
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