Hecho gravado del IVA - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703998609

Hecho gravado del IVA

AutorVicente E. Salort S.
CargoContador auditor
Páginas15-23
15
El Iva en la venta
de Inmuebles
TEMA TRIBUTARIO
EL IVA EN LA VENTA DE INMUEBLES
Vicente E. Salort S.
Contador auditor
En el Diario Ocial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780,
mediante la cual se efectuaron una serie de modicaciones a diversas normas
tributarias, entre ellas algunas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En esta publicación nos avocaremos
a lasmodicaciones relacionadas con el concepto de venta y de todas aquellas
modicaciones que tuvieron que adecuarse para tal efecto, y que estáreferida
principalmente a incorporar más sujetos del IVA en la enajenación de los inmuebles.
Enconsecuencia,a raízdelas modicacionesintroducidaspor laley,acontar
del 01.01.2016 se incorporan como sujeto del IVA en la venta de los inmuebles,
además de las empresas constructoras que son contribuyentes del IVA desde
el 1° de octubre del año 1987, toda persona que se dedique en forma habitual
a la venta de inmuebles sean nuevos o usados. Se hace presente, que la C ircular
26 de 1987, en cuyo contenido se encuentran las instrucciones impartidas
por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la Ley N°
18.630,lacualincorporolaactividaddelaconstrucciónalrégimendelImpuesto
al ValorAgregado, sigue vigente, sin embargo producto de las modicaciones
introducidas por la Ley N° 20.780, algunas de tales instrucciones contenidas en la
Circular N° 26 de 1987 quedarán sin efecto dado su incompatibilidad con las nuevas
instrucciones que el SII ha instruido en la Circular N° 42, de 2015.
VIGENCIA: Conforme al artículo quinto del numerando 1, de las disposiciones
transitorias, contenido en la Ley N° 20.780, las nuevas normas sobre el hecho
gravado del IVA en la venta de inmuebles entran en vigencia a partir del 1 de enero
de 2016.
A.- HECHO GRAVADO DEL IVA.
1.- Norma contenida en el Artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
servicios.
ARTÍCULO 2º.-Paralos efectosdeesta ley,salvo quelanaturaleza deltexto
impliqueotrosignicado,seentenderá:
1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las
partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de
dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como,
asimismo,todoactoocontratoqueconduzcaalmismonoquelapresenteley
equipare a venta.

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