Hecho gravado del impuesto adicional - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837256

Hecho gravado del impuesto adicional

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas15-34
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
I. HECHO GRAVADO DEL IMPUESTO ADICIONAL.
El Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares son
aquellos que se aplican además del Impuesto al Valor Agregado mediante tasas
diversas.
A.- CONCEPTOS.
1. AGUARDIENTE:
Es el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcar y
agua.(Artículo28ºLeyNº18.455,D.O.de11.11.1985sobreAlcoholesyartículo1°
N°2delD.S.Nº78,D.O.de23.10.1986sobreReglamentodelaLeydeAlcoholes).
2. AGUAS MINERALES:
Es aquella que contiene una composición química especial, con un grado de
mineralización inferior a 1,5 gramos por litro, que provienen de fuentes naturales,
libres de contaminación bacteriológica, con propiedades físico-químicas o químicas
especiales y constantes que las diferencian del agua potable. (Artículo 28º ley
Nº18.455,D.O.de11.11.1985sobrealcoholesyD.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
3. AGUAS TERMALES:
Aquellas aguas minerales que en todo tiempo surgen del manantial con temperatura
superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas del
lugaroregión.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985sobrealcoholesyD.S.
Nº78,D.O.de23.10.1986).
Cabe acotar que el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo
afecta a las aguas minerales y termales a las cuales se les adicionen colorantes, sabor
y/oedulcorantes.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985sobrealcoholesy
D.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
4. CHAMPAÑA O CHAMPAGNE:
Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de
anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda
fermentación en base a azúcares, y cuya presión no puede ser menor de 3 atmósferas
a 20 grados Celsius de temperatura. En su elaboración están autorizadas las
prácticas del método “Champenoise” y “Charmat”, o cuba cerrada y la adición de
licordeexpediciónenbaseaazúcar,vinosyaguardienteocognac.(Artículo28ºley
Nº18.455,D.O.de11.11.1985sobrealcoholesyD.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
5. CHICHA CRUDA:
Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso
de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina “chicha
cocida”.(Artículo28º leyNº18.455, D.O.de11.11.1985sobrealcoholesy artículo
1°N°7D.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
6. CÓCTEL:
Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas
alcohólicas fermentadas, a las que se les puede adicionar productos analcohólicos.
(Artículo1ºN°5delD.S.Nº78,del23.10.1986).
7. COGNAC o COÑAC, ARMAGNAC Y BRANDY:
Sonaguardientes envejecidos,en vasijasde maderanoble, coloreadoso no,con
caramelonaturalyedulcoradosonoconazúcares.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.
de11.11.1985sobrealcoholesyartículo1°N°6D.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
8. COLA DE MONO:
Es el cóctel preparado a base de aguardiente, leche de origen animal, café y
edulcorantes, pudiendo contener aditivos tales como aromatizantes, estabilizantes,
espesantes, enturbiantes y colorantes. Se permite el reemplazo de la leche de origen
animal por otras leches o cremas de origen vegetal, pero en tal caso la rotulación
deberáindicar elcomponente empleadocomo sucedáneo”.(Artículo 1°N° 51del
D.S.Nº78,del23.10.1986)
9. GIN:
Eslabebidaobtenidaporaromatizacióndelalcoholrecticadodemateriasamiláceas,
con adición de maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro
pudiendo ser o no edulcorado con azúcar. Materias amiláceas es el alcohol
provenientede cereales,tubérculos oraíces quecontienen almidón.(Artículo28º
leyNº18.455, D.O.de 11.11.1985sobrealcoholesyartículo 1°N° 11D.S.Nº78,
D.O. de 23.10.1986).
10. GRAPA:
Eselproductodeladestilacióndesubproductosdelavinicación,talescomoorujos
y borras de productos de vides híbridas o de vinos alterados. También pueden
emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto
queloscaliquedenoaptosparaelconsumoypuedanserdestilados.(Artículo28º
leyNº18.455, D.O.de11.11.1985sobrealcoholes yartículo1° N°15 D.S.Nº78,
D.O. de 23.10.1986).
11. BORRA:
Es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la
elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido
tartárico,sustanciasorgánicas,restosdetejidovegetal,levadurasymateriacolorante.
Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo
de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de
tartratosexpresadosenácidotártrico.(Artículo1°N°45D.S.N°78D.O.23.10.1986).
12. JARABES:
Solucionesconcentradasdeazúcaresenaguapotablegasicadaono,adicionada
conjugosdefrutas,infusosoextractosvegetalespermitidos;ácidosorgánicos,tales
comoácidoscítricos,láctico,tartárico;esencias naturalesycolorantesnaturalesy
sintéticospermitidos.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985sobrealcoholes
yD.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).LaCircularNº1,de05.01.1976,delSII,señala
quedebeentendersepor jarabe,todabebidadulce compuestaporagua,azúcar y
zumos refrescantes que tienen la consistencia del almíbar.

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