Hacienda plantea fórmula a las pymes para aliviar deudas tributarias
La primera reunión de trabajo después de la presentación de la propuesta de pacto fiscal el pasado 1 de agosto sostuvieron el jueves pasado las autoridades del Ministerio de Hacienda. Se trató de un encuentro con dirigentes gremiales de las pyme, en el que el Gobierno expuso una propuesta preliminar para declarar las deudas tributarias de las empresas de menor tamaño como incobrables.En la cita, en la que el Ejecutivo estuvo liderado por la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, se detalló que la propuesta propyme permitiría declarar como incobrables las deudas de entre 0,5 UTM y 50 UTM (unos $3,1 millones), cuando se cumplan los siguientes requisitos: que no existan bienes inmuebles o que los bienes muebles embargados (incluyendo cuentas bancarias) no superen el 20% de la deuda; que la deuda tenga dos años desde su exigibilidad; y que la Tesorería General de la República (TGR) haya iniciado la cobranza.Hacienda precisó que en el caso de las deudas que tengan como origen delitos tributarios o sanciones por elusión, se amplía a 5 años el plazo desde el cual se debe haber iniciado la cobranza para declarar la incobrabilidad, con el fin de dar distinto trato al contribuyente que incurre en deuda tributaria por decisiones del negocio propiamente tal versus el que cometió un ilícito.También el Gobierno detalló que para todas las empresas, cuando las deudas excedan las 50 UTM, se incrementarían los requisitos para declarar la incobrabilidad: además de exigirse que la cobranza se haya iniciado dos años antes, se aumentarán las revisiones respecto de existencia de bienes.De acuerdo al Gobierno, cuando no se puedan aplicar los casos anteriores, se establecería una norma residual de incobrabilidad, según la cual se podrán declarar en esa condición aquellas deudas en que no existan bienes; la cobranza se haya iniciado al menos 6 años antes; y que el contribuyente no registre actividades por al menos 5 años. Declarada la incobrabilidad por parte de la TGR, estas podrán revivir dentro de los tres años siguientes si aparecieran bienes que permitieran ejecutar la cobranza.En tanto, una vez vencidos los plazos para "revivir" la deuda incobrable, que será de tres años en general y de un año para las pymes, pasará a estar prescrita y podrá ser borrada de todos los registros. Los contribuyentes podrán solicitar a la Tesorería declarar la incobrabilidad de una deuda, siempre que no tenga su origen en sanciones por delitos tributarios o actos declarados como...
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