Causa nº 3391/2000 (Casación). Resolución nº 15971 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32106200

Causa nº 3391/2000 (Casación). Resolución nº 15971 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
Movimientorechaza
Rol de Ingreso3391/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, nueve de octubre del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº3.391-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que, revocando la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad, hizo lugar al reclamo deducido, estimando como falta la infracción imputada al contribuyente don A.H.L., declarando así, prescrita la acción penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 2 y 97 Nº4 del Código Tributario y 3, 21 y 94 del Código Penal. Manifiesta que el fallo reflexiona en base a una premisa errada, que constituye el fundamento único de la decisión, consistente en que antes de dictarse la Ley Nº19.506 el término de prescripción de la acción fiscal para perseguir delitos tributarios cuando no se ejerce la acción penal es asimilable al de seis meses de las faltas, contados desde la perpetración del hecho, razonamiento que a su juicio constituye infracción a lo dispuesto por el artículo 97 Nº4 del Código de la especialidad, en concordancia con su artículo 2 y el artículo 94 del Código Penal, dando, además, una torcida interpretación al artículo 200 del primero de dichos textos, tanto antes como después de aquella ley;

  2. ) Que el recurso añade que el ilícito del artículo 97 Nº4 del Código Tributario tiene el carácter de un delito tribut ario, calificable de crimen o simple delito, de acuerdo con la distinción del artículo 3 del Código Penal, pero no de falta, pues en todos los casos la conducta ilícita es sancionada con pena corporal, sin que se consagre alguna conducta tributariamente típica sancionada con prisión o únicamente multa, siendo esta última accesoria a la pena corporal. De este modo, concluye el recurrente, que de acuerdo a la gravedad de los delitos, los plazos dicen relación con aquellos ilícitos, y ellos serán de cinco o diez años;

  3. ) Que, en seguida, en la casación se afirma que de ninguna norma puede desprenderse la circunstancia de que, por no ejercer el Director del Servicio de Impuestos Internos su facultad de no entablar acción penal, la infracción se transforme en simple falta. Añade que al no existir norma en el Código Tributario que regule la prescripción de estas acciones y, atendiendo a su verdadera naturaleza, debe darse aplicación al artículo 94 del Código Penal, que lleva a distinguir qué tipo de ilícito constituyen los hechos y, al efecto, se debe...

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