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Hace efectiva la prohibición de operar juegos de azar fuera de los casos permitidos por la ley.

Fecha23 Octubre 2018
Número de Iniciativa12179-06
Fecha de registro23 Octubre 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
MateriaJUEGOS DE AZAR
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.179-06


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que hace efectiva la prohibición de operar juegos de azar fuera de los casos permitidos por la ley.



Antecedentes


Los juegos de azar son aquellos métodos de diversión en las cuales las probabilidades de ganar o perder dependen exclusivamente del azar. Éstos suelen ir acompañados de apuestas y pueden ocurrir en el contexto tanto de un juego de mesa como la ruleta, una carrera de caballo, o cualquier actividad que presente la incertidumbre sobre el resultado final, incluyendo juegos de cartas como el poker, blackjack, baccarat, entre otros.1


Los orígenes de estos juegos se remontan a la antigüedad, de hecho, los egipcios, aproximadamente en el 2000 a.c, ya habían esculpido un dado de seis caras. En la mitología griega una partida de dados fue el origen de una pelea entre los dioses, sin embargo, las primeras reglas escritas del juego se pueden encontrar en la literatura de la India. En el año 3000 a.c en China ya apostaban por dinero o por diversión, más tarde se unió Europa y el Medio Oriente. Sin embargo, el gigante asiático, fue sin duda una cuna para el juego de azar, convirtiéndose en los precursores de las apuestas deportivas en peleas y carreras, tanto de hombres como de animales2. Por su parte, la invención del papel en el 105 d.c, permitió la invención de los juegos de cartas, haciendo a los juegos de azar más complejos, transportables, ligeros y fáciles de manejar.







Los romanos - algunos tan connotados como Octavio Augusto - también se caracterizaron por su gran afición a los juegos de azar. De hecho, estudios señalan que, eran un pueblo muy aficionado a los dados y las apuestas. Así, desde las reuniones en cantinas hasta las largas horas que los legionarios pasaban asediando y sitiando un emplazamiento, cualquier excusa era buena para echar unos dados y jugar unas monedas. De hecho, no se caería en una falacia histórica si se hablase de vicio o ludopatía. Tanto es así que llegaron a redactarse, ya en época republicana, restrictivas leyes que punían el juego: leges aleariae.3


La historia de nuestro país no ha estado ajena a los juegos de azar. Así, por ejemplo, el periodista Nicolás Rojas, autor del libro "Grito y Plata", señala que don Pedro de Valdivia, fue el primer jugador de cartas reconocido en la historia de Chile, siendo descrito en unas crónicas como un jugador de naipes, que incluso en tiempos de tregua le ganaba oro a algunos caciques4.


Ahora bien, en el ámbito regulatorio, Eugenio Pereira, uno de los primeros historiadores en estudiar el juego en Chile, sostiene que nuestra historia daría cuenta de una lucha constante entre la autoridad por prohibir el juego y los individuos por evadirla y que, desde la Colonia a la República, desde Ambrosio hasta Bernardo O’Higgins, los bandos que prohibían el juego se repiten, dejando en evidencia que todas estas normas terminaban siendo infructuosas frente al vicio del juego. Incluso, explica, que no es coincidencia que al viajero inglés, Alejandro Caldcleugh, le haya sorprendido el gusto de los chilenos por el azar a inicios del siglo XIX expresando que el chileno dedicaba días enteros a jugar toda clase do cartas o los dados, y que, en ocasiones, se le veía desprendiéndose hasta de la última prenda de vestir para pagar la última jugada afortunada. A tal nivel llegaba el


vicio, según el inglés, que en las esquinas de las calles donde las mujeres vendían sandías, se juntaba un grupo de huasos a apostar si las sandías eran de interior rosado o blanco.5


Al igual como lo había hecho Caldcleugh, Recaredo Santos Tornero denunciaba, a fines del siglo XIX, que el minero chileno no tenía más vicio que el juego, una realidad similar a la del peón que "no reconoce más goce que el juego de naipes y el licor.6


De hecho, agrega Serrano, después de fracasar constantemente en la lucha contra los juegos de azar, el Gobierno chileno determinó hacerse cargo del problema, controlando el juego a través de la creación de un Casino. Así, la ley N°4.283, do 16 de febrero de 1928, autorizó la contratación de un empréstito hasta la suma de $ 14.000.000 destinado a obras de mejoramiento de la ciudad de viña del mar y el establecimiento de un Casino destinado a procurar pasatiempo y atracciones a los turistas (artículo 8°).


De acuerdo con la referida normativa ley, el 67% de las entradas del Casino estarían destinadas al mejoramiento del Balneario y sus anexos y el 33% restante se entregaría a la Junta de Beneficencia Pública de la ciudad de Valparaíso, para el sostenimiento de sus hospitales.


Al casino de Viña del Mar se agregaron luego el de Arica y, antes de que concluyera el Gobierno Militar, los de Puerto Varas, Coquimbo, Iquique, Pucón y Puerto Natales.


A lo anterior, tenemos que agregar que el Código Penal sancionan a los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, con multa de 11 a 20 UTM y perderán los objetos muebles




puestos en lotería. Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de 21 a 30 UTM. En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo (artículo 276); asimismo, sanciona a los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar, con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 20 UTM (artículo 277); y, a los que concurrieren a jugar a las casas referidas, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM (artículo 276).


En todo caso, el dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos, objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso (artículo 279).


Finalmente, bajo el Gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, se dictó la ley N°19.995, de 7 de enero de 2005, Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casino de Juegos - más conocida como "Ley de Casinos" -, la que amplió la oferta a dieciocho nuevos casinos, entre los que se encuentra el Monticello.


La referida normativa, señala que los juegos de azar son aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos (letra a) del artículo 3°).


Además, dispone que, la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos (artículo 1°); que corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta normativa, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su







explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica; y que, es atribución exclusiva de la instancia administrativa que ella establece, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional (artículo 2°).


Además, los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso. Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de la ley N°19.995, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios (artículo 12) y, más importante aún, no se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la ley N°19.995 establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan (artículo 45).


El órgano encargado de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de...

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