Hace aplicable el recurso de nulidad, establecido en el artículo 372 del Código Procesal Penal, en el plazo que señala, a los condenados o procesados por delitos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501510

Hace aplicable el recurso de nulidad, establecido en el artículo 372 del Código Procesal Penal, en el plazo que señala, a los condenados o procesados por delitos que indica.

Fecha23 Junio 2004
Número de Iniciativa3580-07
Fecha de registro23 Junio 2004
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCantero Ojeda, Carlos, Chadwick Piñera, Andrés, Espina Otero, Alberto, Fernández Fernández, Sergio, García Ruminot, José
MateriaRECURSOS PROCESALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Mocion recurso nulidad

Moción



Honorable Senado:


Se encuentra en actual tramitación una iniciativa legal informada favorablemente por la Comisión de Derechos Humanos, destinada a conceder indulto general y fijar como única pena la de 10 años de presidio, por la totalidad de delitos cometidos por quienes hubiesen sido condenados o que se encuentren actualmente procesados por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo , numeral 5, de la Ley Nº 18.314, o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400 de 1978, que fija el texto de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y que también hayan sido condenados o procesados por delitos sancionados en el Código Penal, Código de Justicia Militar, o en otras disposiciones de las leyes antes citadas, siempre que los hechos punibles hubiesen ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998 (Boletín 3134-07).


Cabe señalar que se trata de graves delitos cometidos durante la plena vigencia del sistema democrático que actualmente impera en el país. Específicamente bajo los gobiernos de los Presidentes don Patricio Aylwin Azócar y don Eduardo Frei Ruiz-Tagle.


La iniciativa incluye el indulto para conductas terroristas que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Constitución son por esencia contrarias a los derechos humanos, constituyen delitos comunes y no políticos, y respecto de las cuales exige el alto quórum de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, para la aprobación de leyes de indulto.


Asimismo, se debe tener presente la opinión oportunamente formulada por la Excma. Corte Suprema, la que observó el artículo 1º del proyecto, en lo relativo a las penas a aplicar a los procesados en...

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