H. L. A. Hart - La teoría de Kelsen sobre la unidad del derecho - Cuarta parte - El ámbito de lo jurídico. Lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 1028639169

H. L. A. Hart - La teoría de Kelsen sobre la unidad del derecho

AutorPompeu Casanovas/José Juan Moreso
Cargo del AutorProfesor de la Universidad La Trobe de Melbourne y de la Universidad Autónoma de Barcelona/Profesor de la Universidad Pompeu Fabra
Páginas305-334
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EL ÁMBITODE LO JURÍDICO. LECTURAS DE PENSAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO
H. L. A. HART1
LA TEORÍA DE KELSEN SOBRE LA UNIDAD DEL
DERECHO
Introducción
En este trabajo me propongo examinar una de las doctrinas más sorpren-
dentes que Kelsen haya expuesto e n su Teoría g eneral del derecho y d el Estado y
en su más reciente Teoría pura del derecho. 2
Su argumento principal en sentido positivo es que todas las normas vá-
lidas forman, necesariamente, un sistema único;3 su principal argumento en
sentido negativo es que las normas válidas no pueden estar en conflicto.4 Esta
1H. L. A. Hart, «Kelsen’s Doctrine of the Unity of Law» [1968], en Essays in Jurisprudence and
Philosophy, Oxford Univer sity Press, Oxford, 1983, pp. 309-342. Traducc ión castellana de
Rolando Tamayo y Salmorán, en el Bol etín Mexicano de Derecho Comparado, 21 (1974), pp.
105-1 40. (Este art ículo apar eció por vez prim era en Ethic s a nd Social Just ice, V. 4 of
Contemporary phi losophic thought, State University of New York Press, Nueva York, 1970.)
Traducido con permiso de Ox ford University Press.
Profesor de teoría del dere cho ( jurisprudence) en la Universidad de Oxford, Inglaterra .
(N. d el T.)
2Me referiré a la General Theory of Law and State (Harvard University Press., Ha rvard, Mass.,
1949) como GT. [Esta obra fue reimpresa en 1961 y en 1973 por Russell & Russell, Ateneo
Publisher Inc., Nueva York. Las citas de esta obra serán complementadas co n las referen-
cias correspondientes a la versión caste llana de esta ob ra, Teoría general del derecho y del
Estado, UNAM, México, 1967, trad. Edua rdo Garcí a Máynez, obra que denominaremos
TG. (N. del T.)] Me referi ré a The Pure Theo ry of Law (University of Ca lifornia Press) —
versión inglesa de la Reine Rechtslehre, 2.ª ed., Franz Deuticke, Viena, 1960— como PTL.
Asimismo, me referiré a la Theorie Pure du Droit (Dalloz, París, 1960), más completa y, en
general, más exacta versión de la Reine Rechtslehre, como TP.
3«No es lógicamente posible sostener que normas simultáneamente válidas, pertenezcan a
sistemas distintos y mutuamente independientes», GT, p. 363; cf. TG, p. 432; PTL, p. 328 .
4Kelsen en la GT (y, por tanto, en la TG) y en la PTL considera a las normas que están en conflicto
como « contradictorias» (ibid., infra, sec. 2.ª) y así expresa su doctrina de que las normas
válidas no pueden estar en contradicción diciendo: «dos normas cuyos significados se con-
tradicen y, por tanto, se excluyen lógicamente entre sí, no pueden ser consideradas simultá -
neamente válidas», GT, p. 375; cf. TG, p. 446. Véase PTL, p. 74. Es importante señalar que en
la PTL (p. 18 al final del segundo párrafo) el traductor ha omitido las cruciales palabras «se
puede considerar como válida ya sea una o ya sea la otra norma; pero, es imposible conside-
rarlas válidas a una y a la otra a la vez» que aparecen en la T P (p. 25).
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POMPEU CASANOVAS /JOSÉ JUAN MORESO
es la versión fuerte de la doctrina de Kelsen sobre la unidad del derecho; sin
embargo, existen también argumentos que nos permiten encontrar en las obras
de Kelsen una versión débil de la doctrina, a saber: que, aunque no es necesa-
riamente verdadero que todas las normas válidas formen un sistema único y
que no se encuentren en conflicto, el caso es que las normas forman, efectiva-
mente, un sistema único y no están en conflicto. Para Kelsen, esta doctrina d e
la unidad del derecho conduce a ciertas conclusiones sobre las relaciones
posibles o efectivas entre el derecho internacional y todos los sistemas de
derecho nacional.5
De acuerdo con la versión fuerte de la teoría, el derecho internacional y
los de rechos nacionales constituyen necesariamente un sistema único6 y no
puede haber conflicto entre sus normas.7 Según la versión débil precisamente
se da el caso de que dichas normas forma n un sistema único y, que de hecho,
no existen conflictos entre ellas.8
Kelsen sostiene un punto de vista similar, aunque no idéntico, en lo que
se refiere a las relaciones entre el derecho y la moral. Sin embar go, no afirma
que las normas jurídicas válidas y las normas morales formen, necesariamen-
te, o de hecho, un sistema único. Por el contrario, Kelsen sostiene que, desde
un punto de vista, existen solo normas jurídicas y, desde otro punto de vista,
existen únicamente normas morales. Estos dos puntos de vista son recíproca-
mente excluyentes y, además, exhaustivos; por tanto, no existe un tercer punto
de vista de conformidad con el cual puedan existir, a la vez, normas jurídicas
válidas y normas morales válidas.9
Creo que la doctrina de Kelsen sobre la unidad del derecho, así como sus
conclusiones, en lo que concierne a las relaciones posibles o efectivas entre el
derecho internacional y el der echo nacional, son, e intento demostrarlo, erró-
neas. No obstante, considero, por numerosas y diferentes razones, que hay
mucho que aprender del examen de esta teoría. En efecto, pienso que el esfuer-
zo que supone la crítica de estas difíciles tesis se encuentra recompensado en
tanto que permite clarificar, al menos, dos cosas. Primeramente, nos enseña
que existe una gran cantida d de cuestiones aún no terminadas y por abordar
por la teoría jurídica. Dentro de estas no terminadas cuestiones se incluyen:
una mayor clarificación del sentido de la afirmación común de que el derecho
pertenece o forma un sistema de normas, una descripción de los criterios para
determinar el sistema al cual las normas o ciertas normas dadas pertenecen,
así como determinar qué es lo que nos permite distinguir (individuate) un sis-
5La unidad del derecho nacional y del derecho internacional en un solo sistema es llamado
por Kelsen «un postulado epistemológico». Cf. GT, p. 143. Consi derarlos así es «inevita-
ble». Cf. PTL, pp. 332, 3 33 y 328.
6PTL, p. 329.
7Ibid., p. 328.
8Ibid., pp. 330 y 331. La misma doctrina se encuentra expresada en diferente terminología
en GT, pp. 371 y 372; cf. TG, pp. 441 y 442.
9GT, pp. 37 y ss. Cf. TG, pp. 445 y ss.; PTL, p. 329.

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