Guzmán Moreno Francisco Ignacio - Reforglass SpA y otra - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942249849

Guzmán Moreno Francisco Ignacio - Reforglass SpA y otra

Número de registroCVE-2368206
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2368206 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2368206
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-244-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda laboral de despido injustificado,
declaracion de continuidad laboral y cobro de prestaciones adeudadas; primer otrosí: forma de
notificación y litigación electrónica; segundo otrosí: patrocinio y poder. FRANCISCO IGNACIO
GUZMAN MORENO, ingeniero, domiciliado en San Pío X N° 2445, oficina 409, Providencia,
Región Metropolitana de Santiago, a S.S. digo: demando a REFORGLASS SPA., representada
por Sally Andrea Barrera Irarrázabal, domiciliados en calle Cautín 13770, La Pintana, Región
Metropolitana, y solidariamente en contra de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE
CHILE (CODELCO CHILE), representada por: Jorge Máximo Pacheco Matte, con domicilio
HUERFANOS 1270, Santiago, RM, según expongo: La relación laboral inicia el 03 de mayo de
2021, fui contratado por la empresa REFORGLASS SpA., subcontratista de CODELCO CHILE,
bajo el cargo de Jefe de control y gestión de obras. Este trabajo fue ejecutado en la ciudad de
Calama. Las funciones del cargo consistían en encargarme del departamento de gestión de
proyectos (específicamente control de presupuesto y control de gestión). Mi remuneración era de
$1.756.396 imponibles. No estaba obligado a registrar asistencia, mis contratos se ejecutaron
bajo el artículo 22 del Código del Trabajo. Me llaman el día 16 de noviembre desde CODELCO,
para indicarme que debo retirar un vale vista en persona (en la ciudad de Calama), pues me
señalan que me pagarán mi sueldo de julio, y que han abonado las imposiciones hasta el mes de
octubre, situación que constato. Sin embargo, las imposiciones de julio, solo están declaradas. El
resto de los sueldos no se encuentran pagados (me adeudan los meses de julio, agosto,
septiembre y octubre de 2022), y me mencionan en aquella ocasión que CODELCO se
desentiende, pese a lo anterior, pagaron las cotizaciones previsionales hasta octubre de 2022,
fecha final de los servicios, para lo cual se valieron de solicitar la clave de previred de el
demandado principal. El despido del que fui objeto carece de causal legal, fue realizado en forma
verbal sin indicar causal alguna, y sin explicar sus fundamentos, no cumpliendo ninguna de las
formalidades que la ley exige, además, este despido se realizó en el mes de abril, sin embargo,
continué prestando funciones hasta el mes de octubre de 2022, por tanto, nunca fui debidamente
notificado al momento de expirar mis funciones para la empresa. Continuidad laboral. Mi
relación laboral comenzó con la demandada principal, con fecha 03 de mayo de 2021, siendo
contratado en el cargo de Jefe de control y gestión de obras. En un principio, me contrataron por
una duración definida que se extendió hasta el 30 de octubre del año 2021, siendo finiquitado con
fecha 10 de noviembre de 2021. Al cabo de pocos días, específicamente con fecha 17 de
noviembre de 2021, me hacen firmar un segundo contrato, dando inicio a una nueva relación
laboral con la misma empresa (Reforglass S.p.A). En esta ocasión, mi labor comprendía la de
Jefe de OT (Oficina Técnica), mi remuneración ascendía a $1.617.987, las labores las ejecutada
en la ciudad de Calama, Camino Vecinal Pasaje Núñez C-Lote 18. Región de Antofagasta (nueva
ubicación), este trabajo lo desempeñé por el periodo de un mes, hasta fin del año 2021, donde me
vuelven a finiquitar. El ultimo contrato es de fecha a 13 de abril del año 2022, en esta ocasión se
me vuelve a contratar, esta vez como Jefe de Terreno, con una duración definida, hasta el día 30
de abril del mismo año. Sin embargo, al llegar esta fecha, continué prestando servicios para la
empresa, hasta el día 30 de octubre de 2022, firmando varios anexos de renovación, bajo la
protección de los principios de continuidad laboral, irrenunciabilidad y primacía de la realidad,
resulta evidente que la voluntad de las partes fue la de permanecer vinculadas, porque al término
de cada periodo suscribían un nuevo contrato, por ende, no procede asignar a los mentados
finiquitos el efecto extintivo pretendido, pues la relación existente entre las partes fue
ininterrumpida. Se solicita a US. declare la declaración de continuidad laboral, y se reconozca mi
antigüedad laboral desde el día 3 de mayo de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022. Régimen de
subcontratación: los servicios prestados por REFORGLASS SPA a CODELCO se realizaba bajo

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