Causa nº 34420/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 369528 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 34420/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 97-2017 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-7-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, consiste en determinar si una relación contractual en que concurre el elemento de subordinación o dependencia, debe quedar sujeta a la normativa común o a la contenida en el Código del Trabajo.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto del fallo del grado invocó las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, porque la sentencia de base calificó erróneamente la naturaleza de la relación contractual habida entre las partes, pues determinó que al prestarse en el marco de un cometido específico se ajustó al régimen de honorarios, de conformidad al artículo 11 de la Ley 18.834, infringiendo lo previsto en los artículos 7 y 8 del código del ramo, al no considerar que las labores se realizaron bajo subordinación y...
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