Causa nº 24191/2014 (Otros). Resolución nº 256666 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546770534

Causa nº 24191/2014 (Otros). Resolución nº 256666 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Número de expediente24191/2014
Fecha01 Diciembre 2014
Número de registro24191-2014-256666
Rol de ingreso en primera instanciaC-21951-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGUTIERREZ MILLAN EXEQUIEL Y OTROS CON MILLAN GALLEGOS JUAN FORTUNATO Y OTRO
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación949-2013

Santiago, uno de diciembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 190;

Segundo

Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se infringió lo que disponen los artículos 28 y 30 del Decreto Ley N°2.695, por lo que, solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo que declare; a) que la demandada debe pagar sólo el equivalente al valor de tasación fiscal de los predios saneados en razón de los siguientes montos: al demandante E.G.M. $718.666; y al demandante J.P.M. $1.433.333; y b) que el demandado debe pagar al tiempo de quedar ejecutoriada la sentencia sólo el 10% de los montos mencionados y el saldo en un plazo de 10 años o en el tiempo que se determine, con un interés del 2% anual, más reajustes, sin costas;

Tercero

Que la parte demandada funda el recurso de nulidad sustancial que interpone, señalando que se infringe el artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695, desde que en segunda instancia acompañó certificados de nacimiento que acreditan la existencia de otros seis miembros de la sucesión de la que forman parte los demandantes y que no comparecieron en la causa. Por lo tanto, refiere, lo que debe ser indemnizado a los dos actores que son parte en el juicio es lo que les corresponde a prorrata de sus derechos, deducida la cuota que les toca a los otros herederos mencionados.

Asimismo, sostiene que los jueces de la instancia infringen el artículo 30 del Decreto Ley N°2.695, ya que no establecieron un sistema de pago parcializado de la indemnización conforme lo indica dicha norma legal.

Cuarto

Que la lectura del libelo que se examina permite advertir que los sentenciadores del fondo hicieron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, de modo tal que no incurrieron en infracción legal que influya, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo. En efecto, tal como se razona en el motivo séptimo del fallo que se impugna, respecto de la fijación del valor comercial del predio saneado, la oportunidad procesal para objetar el informe que lo determinó se encuentra precluida, ya que –en su momento- fue acompañado con citación y la demandada no ejerció su derecho, pudiendo hacerlo.

En el mismo sentido, tal...

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